Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Agosto de 2006

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ E. DUTARY, ha formalizado recurso de apelación en contra de la Sentencia Nº1 de 13 de enero de 2004 mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial condenó al señor P.R.Á., a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, una vez obtenga la libertad, por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de VICTORINO VEGA PERALTA.

Por haberse concedido el recurso en el efecto suspensivo, corresponde a esta Sala analizar los puntos de disconformidad expresados por la parte recurrente.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

En primer lugar, el apelante plantea que su representado, P.R.Á. a lo largo de todo el proceso, sostuvo que reaccionó y lesionó a su contrario, para defender su vida, resaltando además, que el resultado del juicio lo ubica únicamente como delincuente primario.

Agrega como elementos a favor de su patrocinado, que éste es un buen padre de familia, que a pesar de no mantener un trabajo fijo, mantiene a su esposa y a sus dos (2) hijos menores de edad, quienes dependen únicamente de él.

Teniendo en cuenta estos argumentos y con respaldo en las disposiciones contenidas en el Título III del Libro I del Código Penal, el letrado solicita a esta Superioridad conceder a su defendido, ya sea la rebaja de la pena impuesta, la suspensión condicional de la ejecución de la misma o la conversión de la pena a días multas (foja 586).

CONTESTACIÓN DEL TRASLADO

El licenciado D.E.G.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, luego de analizar el planteamiento vertido por el abogado defensor, señaló que dentro del cuaderno penal quedaron debidamente acreditadas las lesiones de VICTORINO VEGA PERALTA, de cuyo accionar delictivo se responsabiliza a P.R., quien utilizó para ello un arma idónea, como se establece con la evaluación médico legal visible a fojas 9, que establece una incapacidad provisional de 45 días a partir de la fecha del incidente.

Estima que la dosificación de la pena resulta ser acorde con la ejecución del hecho delictivo, que además no existen circunstancias atenuantes ni agravantes que modifiquen la sanción aplicada, aún cuando el imputado alegue que reaccionó y lesionó a VICTORINO VEGA, en defensa propia y sin intención, ya que en realidad consta que sin mediar palabras, P.R. le propinó una certera puñalada en el abdomen, poniendo en peligro la vida de la víctima.

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