Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema el recurso de apelación presentado por la licenciada M.A. De Apolayo, Defensora de Oficio del Segundo Distrito Judicial, contra la Sentencia de 7 de mayo de 2003 emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), que condena a R.D.G.R. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión y a la accesoria de Inhabilitación para el Ejercicio de Funciones Públicas por el mismo término de la pena principal impuesta, como responsable del delito de Homicidio en grado de Tentativa en perjuicio de D.R.G..

Del escrito de apelación presentado por la Defensora Oficiosa, se le corrió traslado a la licenciada Argentina Barrera Flores, F. Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas).

El recurso fue concedido en el efecto suspensivo, por lo que le corresponde a esta S., constituída en Tribunal de Alzada entrar a resolverlo.

FUNDAMENTO DE LA APELANTE

La licenciada M.A. de Apolayo, Defensora Oficiosa de R.D.G.R., manifestó que su patrocinado estaba ebrio cuando sostuvo la pelea con el ofendido D.R., que tal como consta en el cuaderno penal el señor R. fue herido de gravedad primeramente por V.G., hermano de su patrocinado, quien le dio un fuerte golpe con un garrote en la parte trasera de la cabeza.

En este orden de ideas, expone que la víctima sólo sufrió por parte de R.D.G.R., heridas en el área de la mejilla, en la espalda y en el costado izquierdo.

Es por ello que considera que su patrocinado , sólo debió ser juzgado por las heridas con arma blanca, por lo que está en desacuerdo con el Tribunal A-quo quien no distinguió las lesiones de arma blanca y las lesiones de objeto contuso, ocasionado por otra persona, lo que viola los derechos de su representado, quien sólo debe responder por las lesiones de arma blanca.

Por otro lado, agregó que R.D.G. no registra antecedentes penales, sin embargo el Tribunal de Primera Instancia partió de la pena de 40 meses de prisión, por considerar que éste es una persona problemática.

De igual forma estimó que a su patrocinado no se le valoró la confesión por el hecho que estaba ebrio, sin tomar en cuenta que éste aceptó desde un inicio que él cortó al señor D.R., confesión que se aprecia en la indagatoria y en la reconstrucción, es decir, desde el inicio de proceso.

Finalmente concluye solicitando que en base al artículo 56 del Código Penal, se revise el proceso ya que a R.D.G. se le está juzgando por toda la incapacidad que sufrió el ofendido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR