Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Febrero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, mediante sentencia de 4 de agosto de 2004, condenó a BUENAVENTURA AIZPRÚA RODRÍGUEZ a la pena de 10 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de homicidio en perjuicio de A.R.R..

Al momento de notificarse de la resolución, la Abogada Defensora de Oficio, L.. M.A.D.A., quien tiene a su cargo la defensa técnica de A.R., anunció recurso de apelación, formalizandolo en tiempo oportuno. Del escrito se le dio traslado a la F. Superior del Segundo Distrito Judicial, L.. ARGENTINA BARRERA FLORES, quien presentó su libelo de objeciones.

Corresponde a la Sala constituida en Tribunal de alzada, analizar las pretensiones del recurrente y las disensiones del Ministerio Público para decidir en derecho.

RECURSO DE APELACIÓN A FAVOR DE BUENAVENTURA AIZPRÚA RODRÍGUEZ

La Abogada Defensora del señor AIZPRÚA RODRÍGUEZ considera que a éste se le debió reconocer la circunstancia atenuante de la confesión por cuanto que si bien ya existían declaraciones en el expediente que lo inculpaban cuando rindió declaración indagatoria, ello se debió a que éste se acogió al Derecho de no declarar en su contra y ser asistido por abogado; y como ella es la única defensora de oficio en Coclé y Veraguas, había que coordinar la fecha para poder asistirlo en dicha diligencia, lo que provocó que la investigación siguiera su trámite y se recabaran las declaraciones de otras personas, situación que no es atribuible al imputado.(Fs.581-582)

De otra parte, la recurrente solicita que se valore el informe policial que reposa a foja 80 del expediente, en el cual se indica que desde un inicio el señor BUENAVENTURA AIZPRÚA se declaró confeso. Además refiere que el hecho ocurrió en medio de una fiesta en El Peñón de San Francisco de Veraguas, donde no hay luz eléctrica, tanto los protagonistas del hecho como el resto de los presentes en la fiesta estaban ebrios y la mayoría de las personas solo vieron que AURELIO RODRÍGUEZ cayó al suelo herido, mientras que dos testigos solo vieron cuando la víctima golpeó a BUENAVENTURA y éste le respondió.(Fs.582-583)

Finalmente, la recurrente manifiesta que nadie obligó a su patrocinado a aceptar la responsabilidad por la muerte de AURELIO, por lo que su confesión fue espontánea y también oportuna porque facilitó la investigación. Por tanto, solicita que se valore la confesión de su defendido y se le aplique...

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