Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de cuatro (04) de diciembre de dos mil seis (2006), dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso seguido a S.M.C. y M.E.M., por delito de HOMICIDIO en perjuicio de R.V.P.M..

Durante la audiencia oral el Jurado de Conciencia profirió un veredicto Absolutorio para S.M.C. y Culpable para M.E.M..

En virtud de la decisión anterior el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, se pronunció respecto a la conducta de M.E.M. en los siguientes términos:

"Para la dosificación de la pena, debemos considerar el artículo 56 del Código Penal que indica que el Juez fijará la pena dentro de los límites señalados para cada delito, teniendo en cuenta los siguientes factores.

Los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible, la importancia de la lesión o del peligro, con su conducta el procesado le produjo la muerte a R.V. quien de manera sana y espontánea y con la confianza depositada en un amigo departían alegremente la tarde de los hechos sin temor alguno. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el lamentable hecho de sangre se verificó en la casa del señor P.P.D. en presencia de sus familiares y sin que los presentes sospecharan tan lamentable fin, de una tarde en que ambos tanto imputado como la víctima departían de manera sana en compañía de ONILDA RAMOS DE PÉREZ, A.Y.R.Z. y Y.Y.P. RAMOS. La calidad de los motivos determinantes y las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida en que haya influido en la comisión del hecho punible, es decir, el intercambio de palabras que se dio entre el señor SABINO y el occiso no fundamentan una agresión cuando ambos eran reconocidos como personas de buena conducta. La conducta del agente, anterior, simultánea o posterior al hecho punible, ya nos hemos referido que el prenombrado M.E. no registra antecedentes penales y que luego de ocurrido el hecho no hace referencia a que al (sic) hoy occiso fuera una persona problemática y que en base a ese conocimiento él lo haya atacado por conocerlo como una persona de peligro y por último el valor o la importancia de la cosa, con su conducta el imputado le causó la muerte A R.V.P. un hombre de trabajo, de familia, con solo veintitrés (23) años de edad y de todo es conocido, que el bien más preciado es el derecho a la vida, por lo que, la sanción que se impone a M.E.M.V. es de ocho (8) años de prisión. No existen agravantes ni atenuantes que considerar."

EL APELANTE

Luego de notificada la sentencia, en tiempo oportuno el Licenciado R.C., presenta recurso de apelación, con fundamento en las siguientes razones:

...también consideramos que se da nítidamente el fenómeno de las eximentes incompletas a que se refiere al ordinal 7 del artículo 66 del código penal, cuando manifiesta que "Son circunstancias atenuantes comunes, cuando no están previstas como elementos constitutivos o como atenuante específica de un determinado hecho punible, las siguientes:

...

7. "Las eximentes incompletas"

En efecto, H.M., la defensa considera que del análisis del expediente aflora con mucha claridad la eximente de legítima defensa recogida en el artículo 21 del código penal ...

La eximente de legítima defensa a favor de terceros que fue ampliamente alegada por la defensa, no fue apreciada por el jurado de conciencia y en consecuencia, el Tribunal de derecho no puede reconocerla por razones obvias, pero si están el Tribunal de la alzada y el A quo facultados para reconocer en la etapa de la dosificación de la pena, la existencia de eximentes incompletas y en efecto el Jurado de Conciencia no aplicó la legítima defensa a favor de tercero que aflora en el expediente, el Tribunal de Derecho está en la obligación de reconocerla como una eximente incompleta dándole entonces la categoría de una atenuante común, ... tampoco tuvo en cuenta el Tribunal A-quo, al dosificar la pena que en el presente proceso hubo confesión...

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