Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Agosto de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial condenó a N.A.R., de generales conocidas en autos, a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) AÑOS, una vez satisfecha la pena principal; como autor del delito de homicidio en perjuicio de quien en vida se llamó DIDIO DARINEL BARRÍA (FS. 765-775).

Contra la decisión jurisdiccional, tanto el imputado como su Defensor anunciaron apelación en el momento de la notificación. Presentado el escrito de sustentación por el procurador judicial del imputado, el recurso fue concedido en efecto suspensivo.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado M.E.B., Defensor de Oficio Distrital del Cuarto Distrito Judicial de Panamá; centra su desacuerdo en la calificación que del hecho hace el Tribunal Superior.

Para el apelante, el delito de homicidio doloso agravado por ensañamiento o medios de ejecución atroces, según el concepto de la jurisprudencia patria, requiere que se haya comprobado en el expediente un elemento intelectual que sugiera la intención del agente para causar un daño superior en la víctima, lo que no se comprueba en el proceso dado que su representado es un analfabeta y además los hechos se presentaron un lapso de tiempo breve. Agrega el Defensor Distrital que se hace necesario acreditar si se produjo un un sufrimiento superior en la víctima, situación que debe ser desechada toda vez que no encuentra sustento en las pruebas insertas en el expediente.

Aclara el Defensor de Oficio Distrital, que el Tribunal Superior ignora que, de acuerdo a lo narrado por la testigo V.Y.R.C., el hoy occiso, se quitó la camisa y portando dos botellas en las manos, se aproximó a N.A.C.R. para invitarlo a pelear, no obstante, éste último intenta salir del lugar pero es persuadido por el hermano de D.D.B., quien se encontraba en la puerta del lugar con un cuchillo en mano, por lo que a N.A.R.C. no le quedó otra opción que defenderse.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Superior del Cuarto Distrito Judicial, licenciado E.E.G.C., recomendó confirmar la sentencia impugnada.

Para el representante del Ministerio Público en el expediente se demuestra el interés del imputado de provocar la muerte del occiso aumentado el sufrimiento del mismo, lo que se obtiene del número, ubicación y gravedad de las heridas observadas en el óbito.

CUADRO FÁCTICO

En las primeras horas de la madrugada del día 4 de julio de 2004, en el establecimiento conocido como "el Boite Yamileth" ubicado en el Distrito de Tonosí, Provincia de Los Santos, se dio un hecho de sangre en el que perdió la vida D.D.B., quien según el protocolo de necropsia, falleció como consecuencia de shock hipovolémico por lesión a la arteria carótida izquierda y heridas múltiples con objeto contuso cortante.

De acuerdo al veredicto emitido por un jurado de conciencia, se tiene como responsable...

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