Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Diciembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema el recurso de apelación presentado por el licenciado R.R.C., F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra la Sentencia N1 103 de 10 de diciembre de 2001 emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que condena a F.A.D. a la pena de 8 años y 4 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos años, a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria, en calidad de instigador del delito de homicidio doloso cometido en perjuicio de P.H.M.M..

El escrito de apelación presentado por el Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, se le corrió en traslado al licenciado G.F., defensor de oficio del sentenciado F.A.D., sin embargo, venció el término y el licenciado F. no hizó uso de este derecho.

El recurso fue concedido en el efecto suspensivo, por lo que le corresponde a esta S., constituída en Tribunal de Alzada entrar resolverlo.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado R.R.C., F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, manifestó su disconformidad, con el juicio de tipicidad llevado a cabo por el Tribunal de primera instancia al catalogar la acción delictiva de F.A.D., como homicidio simple, toda vez que su en su conducta se observa que con antelación ideo los medios y la forma como iba a cometer el delito, entregando así al menor H.A.F. el arma de fuego, con el que acabó con la vida de P.H.M.M..

En este sentido, consideró que en el caso en comento se configura la premeditación, ya que el sentenciado conocido como P., llegó al lugar de los hechos, y vió que allí se encontraba una persona con la cual, había tenido problemas, por lo que buscó un arma de fuego y se la dio al menor H.A.F. indicándole a quien tenía que lesionar. Sin embargo, lamentablemente éste se equivocó y mató a otra persona (fs. 624 a 626).

CUADRO FACTICO

El 13 de febrero de 1999, en horas de la madrugada, en el sector 5 de Cerro Batea, distrito de San Miguelito, se produjó un hecho de sangre en el cual perdió la vida el joven P.H.M.M.. Según protocolo de necropsia la causa de la muerte se debió a herida por proyectil de arma de fuego que logró penetrar en tórax y abdomen lo que produjó laceración de aorta abdominal (fs. 217 a 221).

ANALISIS DE LA SALA

Para decidir si F.A.D., actuó con premeditación en la comisión del delito del cual fue declarado culpable, esta Sala pasa a examinar las declaraciones...

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