Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Enero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial(Coclé y Veraguas) mediante Sentencia calendada 7 de mayo de 2004, condenó a los señores A.O.U.R. y P.T.G. a la pena de diez (10) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la funciones públicas por el mismo término de la pena principal impuesta, como responsables del delito de Homicidio Doloso en perjuicio de S.A. CASTILLO.(fs.861 a 866)

Al ser notificada esta decisión jurisdiccional, apelaron, los procesados A.O.U.R. y P.T.G. por lo que sus defensores técnicos sustentaron dicho recurso de apelación(fs.879 a 884; fs. 885 a 886), y, por su parte la funcionaria de instrucción presentó sus objeciones respectivamente.(fs.897 a 902)

FUNDAMENTOS DE LOS APELANTES

La licenciada M.A. DE APOLAYO en su calidad de defensora de oficio del señor A.O.U., centra su disconformidad en cuanto al quantum de la pena impuesta por el tribunal de la causa.

La apelante sostiene que la sanción debe enmarcarse en los presupuestos del artículo 56 del Código Penal por lo que al valorarse los elementos del proceso respecto a la persona de los sujetos activos no hay factores graves que comprueben que estos imputados merezcan una pena tan alta como la impuesta y sin una explicación congruente.

Enfatiza que el análisis del artículo 56 del Código Penal y de la sentencia llevan a muchas dudas que deben favorecer a los reos por lo que la pena aplicable debe ser cónsona con la realidad del expediente.

Finalmente, solicita la revocación de la sentencia y la fijación de la pena mínima ante la carencia de pruebas y elementos que establezcan diáfanamente la verdad.

Por su parte, el licenciado S.C.C., en su calidad de defensor particular del señor P.T.G., argumenta que los testimonios de los testigos demuestran que su defendido se encontraba muy distante del lugar de los hechos por lo que es imposible que una persona se encuentre en dos lugares al mismo tiempo.

El apelante sostiene que no existen pruebas que indiquen que su representado tuviere que ver con la muerte del señor S.A. CASTILLO por lo que quedan por esclarecer muchos aspectos que rodearon este infortunado Homicidio pues no se ha determinado el móvil del hecho ya que se dejaron muchos cabos sueltos.

Por último, el apelante solicita la revocación de la Sentencia y la modificación a favor de su mandante.

OBJECIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

La F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas-Encargada, licenciada C.D.C.G., por su parte señaló compartir el criterio vertido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial al dosificar la pena a ARMANDO ORESTE y P.T. por la comisión del delito de Homicidio en perjuicio de S.A..

La representante de la sociedad enfatizó que la decisión del tribunal de la causa fue fijada en abstracto dentro del intervalo penal, y que hay pruebas idóneas que vinculan a los enjuiciados A.O. y PORFIRIO TREJOS con el homicidio perpetrado contra S.A., además, los parámetros del artículo 56 del Código Penal son...

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