Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Febrero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 1ra. I.. No.54 de cinco (5) de junio de dos mil uno (2001), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso seguido contra D.L. TORRES (a) "BELLOTA" por el delito de HOMICIDIO en perjuicio de JOSE FRANCISCO CASIANO CORDOBA.

Dentro de éste proceso los Jurados de Conciencia, dictaron veredicto condenatorio en contra de D.L. TORRES como responsable del delito anteriormente descrito.

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló lo siguiente:

3. Para individualizar judicialmente la pena tomamos en consideración los parámetros previstos en el artículo 56 ordinales 1,3,4,5 y 6 del Código Penal, que en este proceso representan los siguientes factores:

3.1.- El procesado atacó en forma sigilosa al sujeto pasivo quien estaba desarmado, le hizo disparo con arma de fuego, dejó abandonada a la víctima sin prestarle auxilio, es un sujeto imputable, tiene plena capacidad para discernir, no tenía ninguna alteración de su estado mental, no padece de Psicosis, tenía 32 años cuando ocurrieron los hechos, cursó hasta tercer año de secundaria, no evidencia trastorno alguno de personalidad, tiene un hijo y sus funciones intelectuales y capacidad de juicio crítico están conservadas.

3.2.- La calidad de los motivos no ameritaban tomar una determinación de esa naturaleza.

3.3.- No registra antecedentes penales, al momento de ser aprehendido y durante su internamiento utilizaba otro nombre, el de S.M.T., que pertenece a su hermano, fue necesario un peritaje de dactiloscopía que consta a fojas 58 y 59 para lograr determinar su verdadero nombre y, por medio del informe pericial que suscriben los I.R.S.T., M.N. y D. De León, logra detectarse que en efecto el nombre correcto del procesado es el de D.L. TORRES (a) BELLOTA.

4.- Ante tales circunstancias, debemos fijar la pena de quince (15) años de prisión, sin disminución o aumento porque no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, salvo aquellas tomadas en consideración para la tipificación de la modalidad agravada del homicidio doloso. También aplicaremos la la sanción accesoria de dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria.

EL APELANTE

La defensa del imputado, a cargo de MORENO-GONGORA, ARANGO Y ASOCIADOS, sustenta recurso de apelación en tiempo oportuno y lo fundamenta de la manera siguiente:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al sustentar su fallo, califica lo ocurrido como homicidio agravado y lo enmarca en lo preceptuado en los ordinales del artículo 132 del Código Penal; sin embargo, con todo el respeto que nos merece este alto Tribunal, debemos destacar el hecho de que durante el desarrollo de los acontecimientos que ocasionaron la muerte de JOSE FRANCISCO CASIANO CORDOBA, no se dan ninguna de las circunstancias contenidas en la referida excerta. Lo ocurrido se produce durante un forcejeo entre nuestro representado y el occiso, en el que de la pistola que portaba JOSE FRANCISCO CASIANO CORDOBA, salen los disparos que le producen la muerte, según la versión siempre sostenida por D.L. TORRES.

Las declaraciones de los testigos N.J.C., L.C.V. y M.J.D.L.R.G., que se mencionan en la sentencia apelada, que fueron vertidas en la etapa sumarial, no fueron ratificadas en la audiencia, ya que estas personas, a pesar de haber sido citadas mediante las boletas respectivas, las cuales no quisieron firmarles y, además, amenazaron a las personas que habíamos designado para tal efecto. Los mencionados testigos no respondieron al llamado de la audiencia. Al respecto debemos agregar que durante la audiencia mencionamos que...

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