Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Marzo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de diez (10) de octubre de dos mil uno (2001), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso seguido contra R.G.M. (a) "JUNITO" por delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de R.A.S.A..

Dentro de este proceso los Jurados de Conciencia, encontraron responsable como autor del delito anteriormente descrito al procesado R.G.M..

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló lo siguiente:

La conducta desplegada por el imputado, en relación al delito de homicidio, se encuentra normada en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, que tiene prevista una sanción que oscila entre los 12 a 20 años de prisión, pues todo parece indicar que G., tenía planeado ejecutar el ilícito, ya que al ver al occiso conversar con unas amistadas (sic), se le acercó por la espalda y lo golpeó, además, sacó un arma blanca, significativo que estaba preparado para lesionar a SMITH ALABARCA, de lo contrario, no la hubiera portado. A la conclusión que llegamos es que el enjuiciado trató de vengarse ya que supuestamente la víctima le había hurtado unas prendas.

Esta conducta delictiva tiene prevista una sanción que oscila entre los 12 y 20 años de prisión, por tanto partiremos de la pena base de 15 años de prisión, tomando en consideración la importancia del bien tutelado, en esta caso la vida, así como las circunstancias bajo las cuales ocurrió el hecho; no se observan atenuantes, ni agravantes, por lo que la sanción señalada no sufre modificación alguna.

EL APELANTE

El defensor de oficio del imputado, L.. D.M. sustenta recurso de apelación en tiempo oportuno y fundamenta el mismo en que el Segundo Tribunal Superior de Justicia comete un error al calificar el delito como homicidio agravado por premeditación, toda vez que de las declaraciones de testigos presenciales no se desprende que su defendido hubiese planificado la muerte de R.A.S.A... Señala que el Tribunal a-quo realiza consideraciones subjetivas al calificar el delito y manifiesta que nuestra jurisprudencia ha establecido que la agravante de la premeditación debe estar plenamente probada, en caso contrario, la duda favorece al reo, razón por la cual se le debe imponer la sanción que le corresponde de acuerdo al artículo 131 del Código Penal.

OPOSICION A LA APELACION

El Ministerio Público, en término oportuno, presentó escrito de oposición al recurso de apelación anunciado, fundamentándola en lo siguiente:

"Luego del análisis de la...

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