Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia 1ªNº80 de 26 de septiembre de 2003, condenó a los señores M.M.S. (como co-autor), R.O.M.F. (como co-autor), y R.A.P.W. (como cómplice primario), todos a la pena de dieciséis (16) años de prisión e inhabilitación por diez (10) años para ejercer funciones públicas luego que cumplan la pena de prisión, por el delito de Homicidio agravado en perjuicio del señor O.A.M.M. (q.e.p.d.)(fs. 713 a 726).

Esta decisión jurisdiccional fue apelada por los procesados como por sus defensores técnicos.

No obstante, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, concedió término para que dentro del mismo se presentaran los respectivos escritos que sustentan el recurso de apelación (f. 740).

En ese sentido, tanto el licenciado G.M.L.,apoderado judicial del señor M.S.H., como la licenciada S.I.B., apoderada judicial de los señores R.A.P.W. y R.M.F., presentaron los escritos con que sustentan el recurso de apelación (fs.742 a 754;fs. 755 a 761).

Por tanto, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, corrió traslado a la F.ía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, para que manifestara objeciones respecto a los escritos que sustentan el recurso de apelación. En tal sentido, la licenciada M.R., F. Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, presentó escrito de objeciones (fs. 764 a 770).

En consecuencia, se envía a la Sala Segunda de lo Penal en grado de apelación, el proceso penal seguido a los señores M.S.H., R.A.P. y R.M.F., por el delito de Homicidio agravado, para resolver la alzada correspondiente.

Antes de adentrarnos al análisis del recurso de apelación promovido en favor de los señores M.S.H., R.A.P. y R.M.F., veamos en lo medular, cuáles son las pretensiones de cada recurrente.

DEFENSA DEL SEÑOR M.S.

La defensa técnica del señor M.S. sostiene que resulta errado que el tribunal de primera instancia establezca que el señor M.S. haya perpetrado el delito de homicidio agravado, ni mucho menos que le aplicase la calidad de co-autor del hecho, pues la intención estaba ausente en su conducta, y el pleno conocimiento del hecho a ocurrir escapaba de su libre albedrío. Además, alega el recurrente que el tribunal a-quo señaló que M.S. impedía el acceso de los custodios y policías al lugar donde había sido lesionado el occiso.

Sostiene la defensa técnica que si hubiese que sancionar a M.S. por el delito de homicidio, debe aplicarse la sanción establecida en el artículo 131 del Código Penal referente al homicidio simple, es decir, de 5 a 12 años de prisión, toda vez que, no se puede asegurar que M.S. supiera que la intención de A.B. era la de ocasionar la muerte de O.M..

El recurrente señala que si la conducta de M.S. pretende ser encuadrada, en cuanto su participación tomando en cuenta la declaración del testigo RODRÍGUEZ, como el de haber impedido el ingreso de los custodios para evitar la riña y su desenlace, resulta inequívoco, que aceptando este hecho no probado, a la luz del Código Penal la complicidad de M.S. se reduciría a la del cómplice secundario en razón de la propia definición de dicha complicidad a la supuesta conducta de M.S..

El recurrente indica que resulta claro que el hecho punible se hubiere podido cometer aun sin el supuesto auxilio que prestó M.S., pero si se tomase a M.S. como cómplice secundario, sería distinta la pena impuesta en la sentencia apelada; es decir, entre seis (6) a diez (10) años de prisión pudiendo partirse la pena base en ocho (8) años de prisión.

Enfatiza el recurrente, que se trató de una riña porque no se puede perder de vista la gran cantidad de heridos producto de dicha riña, entre los que se encuentran L.A.C., L.G.S., M.S., MAX VANGAUGH y M.B., por lo que mal puede hablarse de un delito de homicidio aislado y agravado.

La defensa técnica señala que resulta vital analizar las pruebas científicas que constan en autos y que apuntan a la no participación física ni de autoría material de M.S. en los hechos investigados.

Asegura el recurrente que M.S. no participó de manera directa en dicha muerte, por lo que la pena aplicada en la sentencia apelada resulta exagerada e injusta, ya que a foja 722 la Sentencia de marras equivocadamente ignora la prueba científica antes mencionada al manifestar que M.S. causó múltiples heridas con arma blanca en la anatomía del difunto MEJÍA.

Concluye que al momento de aplicar la pena no puede ser ignorado el artículo 66 ordinal 8 del Código Penal (circunstancia atenuante).

Objeciones del Ministerio Público

Por su parte, la Honorable F. sostiene que comparte la dosificación de la pena impuesta a M.S. debido a que fue señalado en la investigación como una de las personas que hirió con arma blanca al occiso. Además, impidió la entrada de los custodios al lugar de los hechos.

Sostiene la F. Superior que los actos realizados por M.S. lo colocan como co-autor del hecho punible, toda vez que, lesionó con arma blanca al occiso e impidió la entrada de los custodios al lugar de los hechos lo que demuestra que su voluntad era que a O.A.M. se le causara la muerte.

La F. Superior indicó que la fijación de la pena base aplicada fue analizada de manera racional y lógica por los juzgadores en base a la experiencia y no hay motivo alguno para modificarla.

Por lo expuesto, la F. Superior recomienda a los Honorables Magistrados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, confirmen en todas sus partes la sentencia recurrida.

DEFENSA DE R.M.Y.R.P.

La defensa técnica de los señores R.M. y R.P. señala que sus defendidos son vinculados con el Homicidio agravado de O.M. a partir del informe del Instituto de Medicina Legal y el certificado de defunción expedido por la dirección nacional del Registro Civil.

Por un lado, la defensa técnica del señor R.M. sostiene que el protocolo de necropsia a foja 242 certifica que la lesión interna producida al occiso fue causada en vida, y que la muerte del occiso sobrevino a consecuencia de traumas producidos con objeto de tipo corto-penetrante en el tórax y abdomen. Señala la recurrente que estas dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR