Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación presentado por el licenciado L.C.A.R., contra la sentencia nº.50 de 04 de agosto de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual resolvió sancionar al señor G.A.B.B., a la pena principal de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de homicidio, en perjuicio de J.L.A.M.G. (fs.358 - 362).

LOS HECHOS

La investigación penal inició producto de la muerte causada a J.L.A.M.G. el día 10 de junio de 2003 en el Distrito de San Miguelito.

Resultaron vinculados con el ilícito G.A.B.B. y D.P. GUERRA.

G.B.B. rindió declaración indagatoria y aceptó la realización de la conducta ilícita, pero alegó que no tuvo la intención de causarle la muerte a M.G. (fs.64-67).

El Ministerio Público únicamente peticionó el llamamiento a juicio de BOSQUEZ BUTLER (fs.286-299), solicitud que acogió el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente concentró su disconformidad con la resolución impugnada, en lo que atañe a la cuantía de la pena impuesta, puesto que consideró que el tribunal a-quo no tomó en consideración, al momento de dosificar la pena, los motivos determinantes del hecho, tales como las diferencias personales que existían entre la víctima y el imputado.

Agregó que, tampoco se valoró que el procesado confesó espontáneamente que había cometido el ilícito, aclarando que lo hizo sin el ánimo de causarle la muerte al occiso, razón por la que le disparó en el muslo; y ello porque con anterioridad M.G. le había disparado.

Concluyó señalando que la pena impuesta por el a-quo no se compadece con la condición de delincuente primario y con su aceptación de responsabilidad, por lo que peticionó se reforme la sentencia recurrida y se imponga una pena más justa al imputado.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial se opuso al recurso de apelación interpuesto y concordó con el criterio del Tribunal Superior, por cuanto estimó que se valoraron adecuadamente los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y la calidad de los motivos determinantes de la conducta anterior y posterior del imputado.

Agregó que en la presente etapa procesal no son debatibles las consideraciones del recurrente, respecto a que la intención del imputado fue herir y no...

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