Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Noviembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia Nº 28 de 4 de octubre de 2002, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, declaró penalmenteresponsable a J.P.G.Z. de generales conocidas en autos, y lo CONDENO a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de I.A.M..

Esta decisión fue apelada por el procesado, P.G.Z. y sustentada por el defensor oficioso, L.C.A.R..

FUNDAMENTO DEL DEFENSOR DE OFICIO

El licenciado L.C.A.R., en su escrito de apelación indicó que el señor J.P.G., mediante escrito fechado 20 de septiembre de 2002, se declaró culpable de los cargos formulados en su contra y que a foja 291 del cuaderno penal, el tribunal a-quo, por error manifestó que éste se declaró inocente.

En segundo lugar manifestó que no comparte lo establecido en la sentencia, cuando se expresó que la conducta desplegada por el imputado, en relación al delito de homicidio, se encuentra normada en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal ya que sin motivo alguno quebró una botella y con el pico de la misma cortó específicamente en el cuello a la víctima; por cuanto que no hay una sola declaración que corrobore tal consideración del tribunal a-quo

Agregó que lo que se observa en la declaración indagatoria rendida por J.P., es que desde las doce del mediodía del 31 de diciembre de 1999, comenzó a fumar marihuana, a consumir cocaína y tomar licor. Motivo por el cual su patrocinado no se acordó de nada hasta el dos (2) de enero que se levantó, percatándose así que estaba todo cortado.

Bajo esta circunstancia, estimó que su patrocinado tenía comprometido su raciocinio al estar ingiriendo bebidas alcohólicas con drogas, por lo que solicita al tribunal Ad-quem que revoque lo actuado y profiera un veredicto cónsono con la realidad procesal del imputado (fs. 303 a 305).

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

La licenciada M.R., F.P. Superior, manifestó que a foja 291 de la resolución impugnada el juzgador a-quo de forma errónea se refirió a que el imputado se había declarado inocente de los cargos en la audiencia de fondo, que lo anterior se trató de un error humano subsanado por el propio juzgador, pues a foja 297 de la misma resolución en su parte intitulada Individualización de la Pena el a-quo declaró que no se observan circunstancias agravantes, ni atenuantes, pues si bien el enjuiciado aceptó responsabilidad, en el acto de la audiencia oral, la misma es extempóranea, ya que se habían acreditado pruebas que demostraban su participación directa en el ilícito que se investiga y que en todo momento justificó su actuar al decir que no recordaba lo sucedido, ya que estaba drogado y embriagado.

En segundo lugar, estimó que la conducta desplegada por el procesado corresponde a la figura de homicidio premeditado consagrado en el artículo 132 numeral 2 del Código Penal.

En tal sentido la F.P. Superior puntualizó, que la declaraciones de los testigos de cargos son coincidentes en señalar que J.P.G.Z. (Mello), atacó a I.A.M. (q.e.p.d) en forma voluntaria y sopresiva por la espalda, y con un pico de botella lo agredió mortalmente en un área como el cuello que es vital.

Ante estos hechos queda evidenciado que el señor J.P.G.Z. seleccionó previamente a su víctima, I.A.M. (q.e.p.d.), nótese que no atacó de primera intención a L.T., E.G. o a E.H., quienes también estaban presentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR