Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Enero de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El defensor de oficio de J.G. ha formalizado RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia de primera instancia No. 4 de 22 de agosto de 2004, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL que CONDENA a GONZÁLEZ a la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable del DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO cometido en perjuicio de CÉSAR ALEXANDER LUNA.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Además del defensor de oficio, el imputado también hizo llegar en tiempo oportuno su escrito en el que manifiesta su disconformidad contra la sentencia condenatoria. En tal sentido, el justiciable solicita que se rebaje la pena de prisión impuesta, porque tiene 5 hijos que necesitan su ayuda, y que es la primera vez que se encuentra en la cárcel (f.325).

El defensor de oficio solicita que se ABSUELVA a GONZÁLEZ de los cargos penales que le endilgan, porque en esta causa "...no existen elementos probatorios que demuestren que él le haya causado la muerte al señor CESAR ALEXANDER LUNA...", toda vez que M.M.D. (fs.35-37) sostiene que observó al imputado cuando realizó los disparos, mientras que MODESTO GUZMÁN (fs.79-80) niega que MORENO estuviera en el lugar donde sucedieron los hechos. En ese orden de ideas, solicita el reconocimiento del principio in dubio pro reo, ya que desde el inicio de las investigaciones surgieron señalamientos contra otros sujetos, además en el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, G. expresó que es INOCENTE de haberle causado la muerte a LUNA (f.330).

También sostiene que su mandante no estuvo "consciente de que era buscado por la Ley, ya que al momento en que le detienen él se encontraba en su casa lugar donde ha vivido durante todo el tiempo... por lo que no es válido argumentar al momento de tasar la pena, este (sic) trato (sic) de evadir la acción de la justicia , para agravar su condición, ya que no es una agravante reconocida por ley" (fs.329-330).

Finalmente, el recurrente advierte que en caso que no se ABSUELVA, "en su defecto" solicita que se "... modifique la pena impuesta a nuestro patrocinado, ya que los elementos probatorios que reposan dentro de la presente encuesta penal se desprende que estamos frente a un Homicidio Simple y no Agravado. Y como fuera señalado en Resolución de 26 de octubre de 1,998 por la Sala de lo Penal si la A. no esta (sic) probada la duda debe favorecer al reo. Y se le tomen en cuenta las atenuantes de ley que le corresponden conforme a derecho" (fs.330-331).

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Es importante mencionar que GONZÁLEZ RENUNCIÓ a ser enjuiciado por JURADOS DE CONCIENCIA (f.285), y se sometió a los rigores del JUICIO POR TRIBUNAL EN DERECHO. Es así mediante sentencia No. 4 P.I. de 22 de marzo de 2004, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CONDENA al imputado en mención, a la pena de 15 años de PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por ser AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO que prevé el numeral 2 del artículo 132 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de CÉSAR ALEXANDER LUNA (fs.315-322).

Según los antecedentes del caso, los hechos ocurrieron en la noche del 13 de mayo de 1995, en la BODEGA ALEX, ubicada en el sector de NUEVA LIBIA, corregimiento de TORRIJOS-CARTER, Distrito de SAN MIGUELITO, provincia de PANAMÁ. En la parte trasera de ese lugar, C.A.L. ingería licor en compañía de varios amigos. Luego, la víctima expresó una frase ofensiva, y otro sujeto que había llegado al lugar, atribuyó que se dirigía a su persona. Esa apreciación ocasionó que el sujeto supuestamente ofendido, saliera del lugar con el propósito de buscar ayuda. Así es que, regresa a la parte trasera de la BODEGA ALEX en compañía de dos...

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