Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Corporación de Justicia, la sentencia penal de fecha 31 de julio de 2002, mediante la cual declara culpable a J.R.S.A., y lo condena a sufrir la pena de siete (7) años de prisión y siete (7) años de inhabilitación para ejercer funciones públicas, por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de R.D.A.S..

La sentencia condenatoria fue dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, constituido en Tribunal en Derecho, ya que el imputado renunció a ser juzgado por jurado de conciencia. Dicho fallo calificó la conducta delictiva de S.A. como homicidio simple, y fijó una pena base en seis (6) años de prisión, en donde fueron considerados los parámetros del artículo 56 del Código Penal.

Otro de los aspectos en que se basó la sentencia condenatoria fue la agravante contenida en el numeral 11 del artículo 67 del Código Penal, es decir, las diferencias de edad y fortaleza física entre uno y otro. En base a la concurrencia de esta circunstancia, fue aumentada la pena en una sexta parte a la pena base, es decir, doce (12) meses de prisión.

La sentencia fue apelada por el Ministerio Público, por lo que se concedió el término de tres (3) días a fin de que sustentare la apelación interpuesta. La sustentación fue presentada en tiempo oportuno por el Lcdo. F.F.G.P., F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial (fs. 288-289)

Del escrito de sustentación de apelación presentado por el F.S. Superior, se le corrió traslado a la defensora de oficio del procesado, por el término de tres (3) días. La Lcda. M.M., Sub- Directora Distrital, del Instituto de Defensoría de Oficio, en su condición de apoderada judicial del Sr. J.R.S. presentó de igual forma en tiempo oportuno su escrito de objeción al recurso de apelación (293-297).

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial concede en el efecto suspensivo la apelación interpuesta y remite a esta superioridad a fin de que se surta la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

El Lcdo. F.F.G.P., Fiscal SegundoSuperior del Tercer Distrito Judicial, centra su objeción en que la conducta desplegada por el imputado se describe en la norma del artículo 132, numeral 5 del Código Penal, en el sentido de que se demostró que el móvil del hecho fue el robo, toda vez que en la diligencia de levantamiento del cadáver, se describe que los bolsillos del pantalón del occiso estaban virados, y la documentación personal aparece tirada al lado del cuerpo, y que luego de...

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