Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Julio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, se recibe en la Secretaría de la Sala de lo Penal, escrito de apelación interpuesto por el Licdo. N.C., apoderado judicial del señor G.D., contra la sentencia de 7 de septiembre de 2004, por la cual se condena a los señores P.G.G.M. e ISRAEL W.G.N. a la pena de ciento ocho (108) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período de la pena principal, como autores del delito de homicidio doloso en perjuicio de G.A.D.S. y Y.D.S..

Se le dio traslado del escrito a la defensa técnica de los procesados representada por L.. E.M.B.R., quien presentó escrito de oposición al recurso de apelación. Por su parte, el Ministerio Público, representado por el entonces F.S. Superior, L.. F.G., anunció recurso de apelación, el cual no sustentó y al darle traslado del libelo de apelación no presentó escrito de oposición.

Por tanto, surtidos los trámites procesales, se declaró desierto el recurso de apelación anunciado por el F.S. Superior y se concedió en el efecto suspensivo el recurso anunciado y sustentado por el Licdo. CARREYÓ.(F.823)

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

El apoderado judicial de la parte querellante centra su inconformidad con el fallo de primera instancia en cuanto a la calificación del hecho punible y la sanción impuesta. De allí que solicita a la Sala que, previa revocatoria de la resolución impugnada, imponga la pena de 20 años de prisión a los señores P.G.G.M. e ISRAEL W.G.N. por el delito de homicidio doloso agravado cometido en perjuicio de G.A.D.S. y Y.D.S..(F.783)

Manifiesta el recurrente que en el caso subjúdice los procesados actuaron con premeditación, motivo fútil y medio de ejecución atroz, causales específicas de agravación punitiva contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 132 del Código Penal, lo cual sustenta en un análisis de pruebas testimoniales, la doctrina y jurisprudencia sobre la materia.(Fs.785-793)

De igual manera, el apelante se refiere a la aplicación del artículo 56 del Código Penal, que establece los factores de individualización judicial de la pena y examina uno a uno los siete numerales(F.793-801) y luego de exponer sus argumentos hace unas consideraciones finales sobre la jurisprudencia en relación a la fijación de la pena en casos similares al que nos ocupa, citando fallos proferidos por la Sala de lo Penal.(Fs.801-803)

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

En lo medular del escrito de objeciones presentado por el Licdo. E.M.B.R., señala que la sentencia impugnada fue proferida tomando en consideración elementos determinantes, tales como las condiciones en que realmente ocurrieron lo hechos, destacándose sobremanera la falta de provocación de los acusados, quienes actuaron en estado de ira o intenso dolor, causado por grave e injusta provocación, por la situación anímica en que se hallaban tras soportar una ofensa que hirió sus patrimonios espirituales, morales y físicos, proyectando en actitudes externas sobre los ofendidos que los habían agraviado.(F.808)

Considera el defensor técnico que la dosificación de la pena es correcta y como tal debe confirmarse por cuanto hay que partir del hecho que no existe la premeditación alegada por el querellante, quien se fundamenta en unos testimonios que en el acto de audiencia quedaron sin ninguna validez porque todos entraron en contradicción y otros eran testigos de referencia, además que la mayor parte eran parientes de las...

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