Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Julio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado MOISÉS ESPINO BRAVO, Defensor de Oficio Distrital, ha formalizado recurso de apelación en contra de la sentencia de 6 de octubre de 2005 mediante la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial le impuso a V.C.B., la pena de 10 años de prisión, como autor del delito de tentativa de homicidio agravado en perjuicio de M.E.B..

EL RECURSO DE APELACIÓN

Básicamente, el recurrente cuestiona la decisión del Tribunal Superior, de adecuar la conducta de su representado en la modalidad de tentativa de homicidio agravado.

El apelante sostiene que el Ad-Quem pasa por alto que su defendido, V.C.B. manifestó que M.B., trató de lesionarle con un cuchillo, situación que encuentra respaldo en lo expresado por A.N.C.V., que señaló que hubo una discusión en el lugar donde estaban tomando licor e indica que "V. insistió tanto que E. jaló (sic) por un cuchillo". Asimismo, A.C.V., expuso que "de tanto insistir o sea V., el señor M.E. lo empujó y sacó un cuchillo diciéndole a V. que si quería que lo matara...".

Advierte que las declaraciones en mención resultan importantes, ya que el señor M.E.B. negó en su declaración consultable a foja 129, que no mantuvo ninguna discusión con VALERIO, lo que es indicativo de su interés en mentir, porque ARMANDO y ABEL CABALLERO coinciden en señalar que además de la discusión, el señor BARRÍA sacó a relucir un arma blanca con la cual amenazó al hoy sentenciado, y que hubo un empujón previo.

Subraya que de la lectura de las pruebas del auto, se constata total ausencia de la agravación de la conducta de su representado porque todos los actos se dan en un corto lapso de tiempo, producto de una discusión donde salió a relucir el cuchillo de la víctima, y porque el hecho fue tan público que pudieron auxiliar al herido. A su juicio no existió esa reflexión propia de la premeditación, sino que, por el enojo como consecuencia de la primera discusión sale a relucir un arma blanca y la condición de analfabeta es una limitante que presenta su presentado, la cual estima no puede ser soslayada, además, sumado al licor que había ingerido, fue el detonante de la actitud que V. CAMPOS quien lo admitió como un error, por estas razones solicita la disminución de la pena impuesta (fs.480-485).

LA OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado J.E.C.S., en su calidad de F. Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante V.F. calendada 11 de noviembre de 2005, manifiesta su oposición al recurso de apelación interpuesto a favor de V.C.B..

En primer lugar advierte que, cuando la sentencia hace referencia a que no encuentra respaldo jurídico dentro del juicio, la afirmación que el afectado trató de golpearlo con el cuchillo, se refiere al momento mismo de la ocurrencia del hecho (la agresión) que se dio en los Bajos de G. y los testimonios que cita la defensa para contrarrestar la afirmación judicial, describen únicamente lo ocurrido dentro de la cantina o Jardín Jarissel, ubicada a una distancia considerable del lugar de la agresión.

Expresa que en el expediente no se acredita que la víctima haya atacado con un cuchillo al señor VALERIO, ni en el primer lugar (cantina), ni en el segundo (camino hacia Bajos Guera), sino todo lo contrario, está ampliamente probado que no existió ataque alguno.

Así, cita la declaración de A.N.C., cuando describe lo ocurrido en la cantina J., siendo claro en su explicación al establecer no sólo la provocación de VALERIO CAMPOS contra el afectado, sino también, la total ausencia de deseo de problemas o actitud de agresión de...

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