Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante sentencia Nº17-P.I. de 9 de septiembre de 2003, condenó a C.O.P. a la pena principal de 9 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por ser autor del delito de homicidio doloso simple, cometido en detrimento de J.A.A.C..

Contra esta decisión jurisdiccional, el licenciado G.E.F., quien actúa en su condición de defensor de oficio de C.O.P., anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación.

El defensor técnico se muestra disconforme con la sentencia impugnada por considerar que no se valoraron en su justa dimensión diversas circunstancias que benefician la situación penal del condenado. En primer lugar, la defensa oficiosa plantea que a su patrocinado no se le reconoció la atenuante común que concierne a la confesión espontánea y oportuna. En ese sentido, explica que "Mi representado al momento de rendir declaración indagatoria y al momento del acto de audiencia aceptó los cargos", y que "la aceptación del hecho fue un acto voluntario, sincero, propio, libre y sin presiones; en tanto que, la oportunidad se cumplió en la medida en que el reconocimiento de los hechos fue un acto de colaboración y buena fue en el proceso de investigación del delito, que contribuyó al esclarecimiento del ilícito" (fs.279, 281 y 283).

De otra parte, el licenciado F. censura que el juzgador de la causa haya señalado que el imputado es una persona agresiva, por cuanto que "el ente encargado de realizar dicha apreciación lo es el Instituto de Medicina Legal a través de exámenes psiquiátricos y psicológicos"; de modo que a su juicio, "debe ser revaluada la pena a imponer conforme a los parámetros que señala el artículo 56 del Código Penal en su numeral 6" (fs.283 y 282).

Finalmente, el defensor de oficio solicita sea reconocida al procesado la circunstancia de atenuación común contemplada en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal, toda vez que "mi representado se llenó de ira por los celos de haber visto a su novia en actitudes inapropiadas" (f.282).

El recurso de apelación formalizado por la defensa oficiosa fue corrido en traslado a la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial. El funcionario de instrucción emitió su opinión en el sentido de que la sentencia censurada debe ser confirmada, puesto que el condenado no tenía "Ningún interés...de colaborar con las tareas de la...

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