Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Diciembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia de 15 de agosto de 2000 el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial Declaró Penalmente responsable a S.P.L.P. (a) "EL GRINGO DE B.", de generales conocidas en autos, del homicidio en perjuicio de Oristela Ocaris Batista Barba, en calidad de autor y lo CONDENÓ a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de Inhabilitación para el Ejercicio de Funciones Públicas por igual término.

Y como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un Jurado de Conciencia contra F.P.L.P. y CARMEN GISELA MORENO VEGA (a) "CHELÍN" ambos de generales conocidas en autos, CONDENÓ al primero a pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN en calidad de autor y lo inhabilitó para ejercer funciones públicas por igual término; y CONDENÓ a la segunda a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN en calidad de Cómplice Secundaria y la inhabilitó por igual período para ejercer funciones públicas.

También se ordenó el Comiso y su adjudicación al Estado, del vehículo pick-up, toyota, motor L-04592233, chasis Ln 40-077189, modelo Hi-Lux, color negro, placa 893345, registrado en el Municipio de Los Pozos a nombre de S.P.L.P. (fs.4382-4414).

Tal decisión jurisdiccional fue apelada por los imputados al momento de notificarse, así como por el licenciado M.E.B., defensor de Oficio designado a S.P.L.P. (fs.4415-vt). Los escritos respectivos fueron presentados en tiempo oportuno por los representantes legales de los imputados, por lo que el Tribunal Superior concedió en el efecto suspensivo los recursos promovidos (f.4498), correspondiendo a esta Sala examinar las objeciones planteadas.

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

Se procederá a resumir los escritos respectivos presentados por los representantes legales de los tres procesados.

  1. APELACIÓN PRESENTADA A FAVOR DE S.P.L.P.:

    El licenciado E.B., Defensor de Oficio del Cuarto Distrito Judicial, en su extenso escrito solicita se revoque la sentencia en contra de su defendido y se le declare inocente del homicidio que se le imputa, afirmando que la sentencia no mencionó la enorme mayoría de pruebas que demuestran claramente su inocencia, las cuales menciona y pasamos a resumir:

    La defensa técnica afirma que dadas las diferentes versiones que brindó C.G.M.V. su testimonio es notablemente contradictorio, según el artículo 908 del Código Judicial.

    Que al igual que su defendido S.P.L.P., habían otras personas en la fiesta que podían haber tenido interés en dañar a la joven B.B., como F. De León, tío de la occisa y N.C.V..

    En ese sentido se refiere a que F. De León afirma que no asistió a la fiesta, sin embargo, J.L.E.B., hermano de O. afirmó que ésta estaba conversando con su tío F. quien estaba sentado en su bicicleta y aquella tenía el rostro como si estuviera molesta. Además, que por medio de un informe de llamada telefónica recibida por el detective M.M. se mencionó que un tal F.C. mantenía relaciones íntimas con la madre de la víctima y que O. estaba enojada por ello; y al respecto consta otra llamada similar al detective F.R. (fs.561-562 y 608).

    Añade que F. De León aceptó que lo condenaron durante 3 años y 6 meses por el homicidio de su concubina llevado a cabo con un arma blanca (f.632). Sin embargo la investigación no profundizo sobre estos aspectos.

    Señala, que tampoco menciona el Tribunal Superior que se investigó a N.C.V., quien es más alto que la difunta, más alto que S. y que tiene un historial de violencia, y pese a que le tomaron muestras de pelo (f.569) jamás aportaron los resultados y tampoco compararon esos pelos con los obtenidos del cuerpo de la infortunada, a pesar que la propia Fiscalía Superior pidió que se realizara la prueba del ácido desoxirribonucleico. Por otra parte, el joven N.C.V., quien estaba vinculado a un asalto y robo a mano armada, según Informe Secretarial de la Personería Municipal de Los Santos presentaba rasguño en el cuello (f.88).

    Manifiesta que el Guardia de Seguridad de la festividad señor M.C.T. indicó que observó a una muchacha similar a Oristela conversando con un muchacho más alto que ella, luego que F. De León se había retirado de la discoteca.

    Advierte el apelante que S.L.P. mide 1.58 metros de altura (f.1025) y Oristela medía 1.68 (f.106), por lo que afirma es imposible que su defendido hubiera sido la persona que le ocasionara la muerte investigada. Aunado a que ambos médicos forenses al describir las lesiones que recibiera la difunta en su cráneo, indican que una persona más alta que ella le dio el golpe en la cabeza.

    Señala que la testigo A.A.G., se dirigía de Chitré hacia Las Tablas a la misma hora en la cual desapareció O. y le llamó la atención que una joven iba caminando por la carretera y un hombre la seguía en bicicleta.

    Tal hecho lo estima importante porque S.P. salió de la fiesta en compañía de C.M., y de haber sido éstos, la testigo hubiera visto no dos personas sino tres.

    Respecto a que el Tribunal Superior estima que a S.P.L.P. le es propio el indicio de capacidad intelectual, física y moral, porque no sólo presenta un coeficiente normal superior sino que también es conocedor de artes marciales y ha aceptado que mató a una persona en Estados Unidos de Norteamérica, indica el letrado que en la provincia de Los S.S.P. no es la única persona que conoce de artes marciales, habiendo pluralidad de clubes de kárate, judo y boxeo, por lo que no lo considera un indicio en su contra. Aunado a que al interrogar al Dr. K. de Lora el día de la audiencia, contestó que cualquiera que tuviera fuerza pudo haberle fracturado el cráneo, aunque no tuviera conocimiento de Artes Marciales.

    En cuanto al hecho que S.P. aceptó haber matado a una persona, estima que ello no lo convierte en el homicida de la joven B.B., lo cual tampoco fue un indicio para que el Ministerio Público indagara al señor F. De León quien: aceptó haber matado a su concubina y mintió al decir que no estuvo en la fiesta.

    Agrega que, de existir vinculación de su defendido con otro homicidio, rige para él la presunción de inocencia; además que, de considerarse tal situación, se le estaría juzgando por una conducta anterior, utilizándose el sistema de derecho penal de autor, que se contrapone al que sigue nuestro ordenamiento jurídico.

    En cuanto a que el fallo apelado dice que S.P. de manera implícita acepta su participación en el hecho cuando orienta la investigación hacia otras personas sin excluirse, afirma el apelante que tal aceptación se llevó a cabo fuera de la provincia de Los Santos, sin la posibilidad de poder ser atendido por alguno de los profesionales del derecho que ya conocían el caso; sometido a presión física y psicológica incuestionable, lo que se traduce en una prueba ilícita. Además que no se brindó ninguna respuesta del motivo del traslado a Panamá de S.P.L.P..

    Refiere que la sentencia alude a la evaluación psiquiátrica de S.P. destacando que es obsesivo, compulsivo, sádico y disocial, sin embargo nada dice el fallo de lo manifestado por la Dra. B. de R. en el acto de audiencia en el sentido que tales características en el procesado como el ser cruel, se debía a que alimentaba la boa que tenía como mascota con pollitos vivos; desconociendo aquella los hábitos alimenticios de esos animales que no comen animales muertos. No obstante, afirma que el dictamen de la doctora se basó en este aspecto, aunado a que la perito también acepta que la mayoría de la población tiene rasgos obsesivos compulsivos; lo cual por ende no eran decisivos para determinar que una persona poseyera una conducta criminal.

    En virtud de lo anterior, estima el licenciado E.B. que todos estos elementos influyeron en la decisión de los magistrados quienes le concedieron una importancia enorme para sustentar la condena; además que fue un sólo peritaje psiquiátrico.

    Indica el recurrente que el perfil del homicidio elaborado por la Dra. B. De Romero (fs.1102,1103 y 1104) fue realizado después que analizara a su defendido (diciembre 12 y 18 de 1995) y después que ella pidió el expediente para leerlo el 18 de enero de 1996 (f.747), razones estas que le llevan a pensar que la doctora quedó influenciada por la información que le había suministrado el Ministerio Público.

    Sostiene que tampoco se refirió el Tribunal Superior a la desaparición, que no pudo explicar el Ministerio Público, de los pelos que recogió la Policía Técnica Judicial del cuerpo de la infortunada (f.197), ya que el análisis de los mismos hubiera indicado si el A.D.N. presente era de S., F., F. De León o de otra persona. Y en cuanto a los pelos de gato recogidos de las uñas de la difunta (fs.1522-1523), se derrumbó la tesis del Ministerio Público de que esos restos eran de la piel de S.P., porque él tenía unos arañazos, los cuales había dicho le fueron propinados por C.M.. Agrega que se le tomaron muestras de pelo a ocho personas, entre esas a F. De León y las de éste nunca aparecieron.

    Señala el impugnante que la sentencia apelada menciona que C.M. describió una cuchilla propiedad de su defendido, la cual es similar a la que le causó la muerte a Oristela. Sin embargo, no se le dio importancia a que en la audiencia se le mostró al Dr. P. un dibujo que hizo C.M. sobre dicha arma y el perito indicó que no era la misma que le provocó las heridas a la difunta.

    Afirma que contrario a lo señalado en la sentencia apelada la mayoría de los indicios indican la no responsabilidad de S.P.L.P..

    En ese sentido menciona que A.A.G. indicó que la bicicleta del hombre que seguía a la muchacha no era muy alta, en tanto la de S.P. es alta porque era montañera; que C.G. (f.803) declaró que S. y su novia tomaron hacia la izquierda y que pudo ver que O. tomó hacia la derecha como para ir a su residencia; que M.G. (f.808) dijo que su defendido y C.M. iban en bicicletas montañeras hacia Las Tablas y que O. salió después.

    A lo anterior le agrega lo dicho por L.M. (f.1472) en el sentido que S. y su novia llegaron cerca de su residencia a las 11:35 P.M. y que estaba segura de eso porque su bebé tenía fiebre y lo estaba...

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