Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Enero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial(Coclé y Veraguas) mediante Sentencia calendada 14 de julio de 2004, declaró culpable a H.B. MORALES(A)"BARBA ROJA y POLO" por el delito de Homicidio en perjuicio de DA COSTA EDUARDO LOWE BETANCOURT condenándolo a cumplir la pena de ocho(8) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo término que la pena principal.(fs. 498 a 510)

Al ser notificada esta decisión jurisdiccional, apelaron, la abogada defensora de H.B. MORALES así como la F. Superior del Segundo Distrito Judicial(Coclé y Veraguas).

DISCONFORMIDAD DE LA DEFENSA TÉCNICA

La licenciada M.A. DE APOLAYO en su calidad de abogada defensora de H.B.M., luego de dar una explicación sucinta del caso, solicitó que se concediera en favor de su defendido la atenuante consignada en el artículo 66, numeral 2 del Código Penal, esto es, "no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad".

Sostiene que en ningún momento su defendido deseó quitarle la vida al señor DA COSTA EDUARDO LOWE BETHANCOURTH puesto que no era su enemigo sino su amigo.

La recurrente asegura que su patrocinado sólo peleó con el occiso y fue éste quien lo invitó a pelear por haber empujado a la señora EVELIA.

Enfatizó que cuando su defendido salió a pelear con DA COSTA no tenía la intención de matarlo sino la de defenderse de la pelea a puños.

La recurrente también alegó que su defendido poseía el cuchillo como medio de protección porque había sido agredido en la playa. Además, su defendido no sacó el cuchillo que portaba en su cintura sino quien lo sacó fue el occiso por lo que forcejearon y prueba de ello es que su patrocinado es derecho y la herida ocasionada al occiso fue en el lado derecho.

Argumentó que su defendido tenía el cuchillo en la mano izquierda porque logró quitárselo a su oponente durante el forcejeo lo cual indica que no tenía la intención de cortarlo.

Sostiene que la versión de su defendido no está alejada de la realidad pues la sentencia indica que "no se puede decir que esa sea la única forma que ocurrió la herida, pudo ser de otra forma" por lo que la duda debe favorecerlo.

Finalmente, la defensa técnica asegura que la vida y actuación de su patrocinado demuestran que no es un sujeto que ande agrediendo a nadie por lo que solicita la reforma de la sentencia en el sentido que se conceda la atenuante del artículo 66, numeral 2 del Código Penal.(fs. 518 a 522)

DISCONFORMIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La F. Superior del Segundo Distrito Judicial(Coclé y Veraguas) Encargada, licenciada C.D.C.G., centra su disconformidad en lo que respecta a la calificación del delito y a la atenuante de la confesión oportuna y espontánea reconocida por el tribunal A-Quo.

La funcionaria de instrucción sustentó que del relato de la testigo presencial de los hechos se desprende que el motivo por el cual el imputado le quitó la vida al señor DA COSTA L.B. fue por un supuesto problema que tuvo con el hermano de éste, por lo que tal motivo permite determinar que se está ante un delito de Homicidio agravado por motivo fútil.

Por otra parte, la agente de instrucción censuró el reconocimiento de la confesión del procesado por cuanto considera que no fue oportuna ya que antes de entregarse, la testigo E.H.S. señaló "que la persona que había lesionado al señor EDUARDO había sido H.B., a quien conoce como BARBA ROJA".(fs. 12 a 14)

Sostiene que el informe de comisión(fs.43 a 45) así como el de aprehensión(fs.56-57) acreditan que en ningún momento el procesado H.B. MORALES se presentó de forma voluntaria a las autoridades.

Además, el procesado al momento de rendir sus descargos se acogió a su derecho constitucional y no rindió indagatoria por lo que su confesión tampoco fue espontánea pues se tenían pruebas que lo vinculaban con el deceso de DA COSTA EDUARDO LOWE BETHANCOURT.

Por último, la apelante solicita la reforma de la sentencia en lo que respecta al quantum de la pena, en el sentido que se aumente la pena al procesado por el Homicidio Agravado en perjuicio de DA COSTA EDUARDO LOWE BETHANCOURT.(fs. 523 a 530)

OBJECIONES DE LA DEFENSA

La abogada...

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