Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Marzo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 1ra. No.49 de veinticuatro (24) de julio de dos mil dos (2002), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso seguido contra O.A.G. INOCENTE por delito de HOMICIDIO en perjuicio de G.M. REALES.

Dentro de éste proceso, el Segundo Tribunal Superior declara culpable del delito anteriormente descrito al procesado y lo condena a OCHO (8) AÑOS de prisión.

Al fundamentar su decisión, el Tribunal A-Quo señala lo siguiente:

Los enunciados expuesto (sic), útiles para el juicio de inferencia, permiten deducir como conducta incurrida la de homicidio simple, toda vez que el hecho propio que cegó la vida al finado, se realiza sin la concurrencia de factores o circunstancias que aumenten el contenido del injusto, lo anterior en función al desarrollo delictual en la cual el acusado transita por el lugar donde residía el finado, y con una pistola calibre 22 L.R., marca S. &W., le propina varios disparos, por tanto, para la fijación de la sanción corporal, el despacho valora los factores del artículo 56 del Código Penal, en tal sentido de pondera (sic) los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible, en tal sentido se aprecia que el finado recibe los impactos de bala fatales sin mediar con el agresor ningún tipo de discusión, únicamente fundada en una diferencia suscitada por un billete de B/.20.00 balboas que recibió la esposa del finado en concepto de pago por la venta de una cerveza, constituyendo una motivación ínfima e insignificante para tal reacción, se valora que la víctima al momento del hecho contaba con 30 años de edad, padre de familia, con oficio de conductor de transporte selectivo (taxi), y quien recibe la agresión mortal al frente de su residencia, cuando se encontraba acompañado de su esposa e hijo. De igual modo, se observan aquellos aspectos que permiten describir al acusado, en esa labor se observa que al momento del ilícito contaba con 20 años de edad, sin ocupación fija, estudios hasta primer año de secundaria, sin antecedentes penales policivos, por tanto, se decir (sic) señalar una sanción corporal de ocho (8) años de prisión, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, quedando inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y al ejercicio activo y pasivo del sufragio por igual lapso de tiempo.

EL APELANTE

El Fiscal Cuarto del Primer Distrito Judicial de Panamá, L.. D.E.G.G., representante del Ministerio Público, sustenta recurso de apelación en tiempo oportuno y lo fundamenta de la siguiente manera:

"Esta Agencia del Ministerio Público estima que el tribunal a quo ha incurrido en un error al calificar el homicidio de cuya comisión ha sido declarado culpable O.A.G. INOCENTE. A continuación, el fundamento de dicha afirmación.

La señora Y.I.S.S. refiere haber recibido del imputado y de un individuo llamado EFRAÍN, en su negocio de venta de cervezas, veinte balboas falsos. De su reclamo a familiares de GONZALEZ INOCENTE y del incumplimiento de éstos en el pago, surgieron ciertas diferencias entre éste y...

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