Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante sentencia de 10 de junio de 2003 le impuso a T.A. la pena de 20 años de prisión y 2 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por la comisión del delito de homicidio premeditado en perjuicio de Y.E.G. y del homicidio en grado de tentativa en perjuicio de M.A.O.S..

Al notificarse de la sentencia condenatoria el imputado anunció y sustento en tiempo oportuno el recurso de apelación (f. 758-763).

Sostiene el imputado que nunca se tomó en cuenta los testimonios de las personas que bajo la gravedad de juramento expresaron que el día de los hechos se encontraba en la residencia de esas personas (f. 763-764).

Agrega que la vista fiscal nunca tomó en cuenta que el supuesto testigo ocular en el acto de audiencia no "me señalo (sic) como la persona que había cometido tal hecho, al contrario confeso (sic) haberse equivocado al señalarme al principio como tal actor del hecho punible"(f. 764).

Finalmente expresa que "No es un delincuente habituado en otras palabras nunca había sido procesado por delito alguno y se me sentencia con todo el peso de la ley como si yo hubiese dado constante problemas a la autoridades, con tantos años de Prisión por un hecho que yo no cometí"(f. 764), por lo que solicita se elimine la pena de 20 años de prisión, la que a su juicio es excesiva (f. 765).

Del escrito de apelación presentado por el imputado se le dio traslado al Ministerio Público, autoridad que solicita a la Sala Penal que confirme la sentencia apelada por considerar que el Tribunal Superior ha valorado en justicia y conforme a derecho los elementos probatorios existentes en este hecho delictivo y así impuso la pena que a este caso correspondía (f. 779).

Pasa la Sala Penal a examinar el caudal probatorio a efectos de resolver el recurso de apelación propuesto. La culpabilidad del sentenciado fue resuelta por un jurado de conciencia, razón por la cual la alzada concede la revisión únicamente de la pena impuesta al imputado (art. 2424 del C.J.).

Las constancias procesales permiten conocer que el 12 de septiembre de 1999 en horas de la madrugada, en la provincia de Panamá, distrito de San Miguelito, Calle Principal del Sector de Pan de Azúcar frente al Centro de Salud de ese lugar, T.A.F. se bajó de un taxi y detonó su arma de fuego sobre Y.E.G. y M.A.O., quien logró salir huyendo del lugar, mientras A. se acercó a la víctima para confirmar si estaba muerto, retirandóse...

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