Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia Nº 5-P.I. de 26 de abril de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido contra A.E.G.R. y O.R.M. por delito contra la Vida e Integridad Personal en perjuicio de SEGUNDO GUDIÑO GILL (Q.E.P.D.).

Dentro de este proceso el jurado de conciencia encontró responsables del delito anteriormente descrito a los procesados G.R. y R.M..

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló lo siguiente:

"1. La conducta reprochable imputada consiste en haber impactado la anatomía de G.G., con proyectil de arma de fuego, resultando herido mortalmente, situación que sobrevino luego del despojo, robo de un collar de metal amarillo, en razón de lo cual se está ante un Homicidio Doloso Agravado, artículo 132, numeral 5º del Código Penal, que sanciona a sus transgresores con pena de prisión que oscila entre doce (12) y veinte (20) años.

  1. A efectos de individualizar la pena se toman en consideración los parámetros previstos en el artículo 56, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 ibídem, que representan los siguientes factores:

1.1.-Los procesados ejecutaron actos dolosos incluyendo disparos, de manera consciente, dando como resultado la muerte de un joven de 19 años de edad, que hasta ese momento, pese al área de alta incidencia criminológica no aparece ni siquiera reseñado en los archivos criminales de la Policía Técnica Judicial, fs. 367-369.

1.2.-AHMED E.G.R., para el momento del hecho contaba con 20 años de edad, había cursado estudios hasta el tercer año de secundaria y ya tenía a su haber una condena de 32 meses de prisión, precisamente por robo, en el 2000, fs.102, 151 y 464.

1.3.-ORLANDO R.M. (a) SACO contaba con 25 años de edad, cursó estudios hasta el primer año de secundaria y también tiene a su haber, sentencia de 16 meses de prisión y B/.100.00 de multa por delito Contra la Salud Pública, en enero de 1997. fs.58, 149 y 365.

1.4.-De acuerdo a las evaluaciones tanto siquiátricas como sicológicas de los procesados, estos no evidencian trastorno mental alguno, diferencian entre lo bueno y lo malo, lo real y lo imaginario, no encuadran en los artículos 24-25 y 29 del Código Penal, por tanto, son imputables.

1.5.-El hecho se cometió en un lugar de diversión pública, con la participación de los procesados y de un menor de edad, infiriéndose de autos que en el lugar, antes de entrar, se daba un registro, sin embargo, lograron introducir el arma mortal.

1.6.-De las declaraciones de J.L.A.P., fs. 112-114, E.R.M.C., fs. 15-17 y 92-94; R.A.P. fs. 89-91 y E.E.R. fs.128-131, se colige que quien efectuó el disparo fue J., o sea, A.E.G.R., en tanto que SACO, O.R.M., provocó la discusión facilitando el despojo del collar por el menor R.G.H. (a) JUANITO. De acuerdo al haber probatorio los tres, prácticamente acorralaron al difunto, indicándose en distintas declaraciones, que ello es la actuación típica de los integrantes de la banda "Los Toca y Muere".

A juicio de la Sala, R.M. (a) SACO tuvo una participación activa en el hecho, por ello, tanto él como G.R. (a) JHON...

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