Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia 1ra. I.. Nº 55 fechada 13 de julio de 2005, dictada por el Segundo Tribunal de Justicia, dentro del proceso seguido a R.D.W., por el delito de Homicidio Doloso.

La imputada solicitó definir la causa en derecho y llegado el momento de externar un juicio de responsabilidad frente a los hechos investigados y considerado el material probatorio se concluyó la declaratoria de CULPABILIDAD.

Respecto a la situación de la imputada el Tribunal se pronunció en los siguientes términos:

7. En el proceso bajo examen quedó comprobada la acción de disparar contra la víctima de parte de la procesada, por tanto es coautora, del delito, tiene la misma condición de autora y debe ser declarada culpable en esas condiciones.

8.- Para individualizar judicialmente la pena, debemos observar los factores previstos en el artículo56 ordinales 1,3,4,5 y 6 del Código Penal, los cuales representan en este proceso los siguientes aspectos:

8.1.- El hecho lo llevaron a cabo en una residencia en presencia de varias personas, no le ofrecieron auxilio a la víctima.

8.2.- La señora procesada presenta una conducta anterior a los hechos de consumo de droga, pero no es adicta, tenía 23 años, cursó hasta primer año de la secundaria compareció ante la policía antes de ser buscada en su residencia.

8.3.- De igual forma observamos que solicitó un juicio en derecho renunciando a ser juzgada por jurados.

9.- Con fundamento en lo anterior, le fijamos la pena base de doce (12) años de prisión, pero la señora procesada fue sancionada a la pena de 35 meses de prisión por el Juzgado Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal, mediante fallo de 13 de enero de 2000, con relación a un delito contra el patrimonio (fs.425), esto significa, tiene la condición de reincidente según las reglas contempladas en el artículo 71 del Código Penal y, no transcurrieron más de cinco años después del cumplimiento de la pena para la comisión del nuevo delito (Art. 72 ord.2 del C.P.). Esa circunstancia es considerada agravante para el artículo 59 del texto legal citado y permite aumentarle la pena hasta una cuarta parte, por consiguiente le aplicamos lo referente a la cuarta parte, es decir queda una pena líquida de quince (15) años de prisión. También le sancionamos con un año de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad...

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