Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por el Licenciado R.P.V., contra la sentencia Nº 19 P.I. de 21 de octubre de 2004, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual resolvió sancionar a A.A., previa declaratoria por parte del jurado de conciencia, a la pena de diecisiete (17) años de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por la comisión del delito de homicidio agravado en perjuicio de L.A.L. (q.e.p.d.) (fs.495 a 501).

LOS HECHOS

La investigación penal inició el día 23 de junio de 2002, con la diligencia de reconocimiento del cadáver de L.A.L. (q.e.p.d.), en calle 18, Avenida Ancón, Casa 1329, Corregimiento de S.A., Distrito de Panamá.

Los hechos que dieron origen a la muerte del prenombrado, tuvieron lugar en la madrugada del día 23 de junio de 2002, en Calle 18, Avenida Ancón, Casa 1329, Corregimiento de S.A., según su concubina V.I.R., cuando se encontraban conversando ella, la víctima, así como N.C., WENDERLY CHIRÚ e I.V. (a) ZAPALLO, en el cuarto donde residían, entrando A.A. (a) CHICHI, quien le dijo a su marido L.A.L. (q.e.p.d.) "que pasara todo lo que tenía", luego forcejeó con aquél el arma que tenía, golpeándola en el rostro y aprovechándose que se cayó al piso, le disparó a LÓPEZ; seguidamente entró a la vivienda MAURICIO DUQUE MORENO apuntándole al occiso y disparando varias veces en su contra.

Mediante auto de 2 de junio de 2003, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dispuso llamar a juicio a A.A..

La audiencia oral, con la participación de jurado de conciencia, se verificó el 17 de septiembre de 2004, con veredicto condenatorio en contra de A.A., por lo que el Segundo Tribunal Superior dictó la sentencia Nº 19 P.I. de 21 de octubre de 2004, hoy impugnada ante esta Superioridad.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El Licenciado RAIMUNDO PITTÍ, apoderado judicial del procesadoALFONSO AVILÉS, concentró su disconformidad medular con la sentencia recurrida en cuanto a la calificación del hecho y, en consecuencia, con la pena impuesta (17 años de prisión), por cuanto consideró que no se trata de un delito de homicidio agravado, sino de un homicidio simple en grado de tentativa, toda vez que existe duda en cuanto a si los disparos que hiciera su defendido, fueron los que originaron la muerte a la víctima, considerando lo expuesto por la testigo presencial V.I.R., quien manifestó que los disparos propinados por MAURICIO DUQUE a la víctima fueron en la cabeza, siendo entonces, los que le causaron la muerte en forma inmediata.

La afirmación anterior la sustentó en el informe de necropsia cuando reveló que el occiso recibió varios impactos de bala en la zona baja de su cuerpo, siendo los compatibles con los propinados por su representado, según, lo indicado por V.I.R.; además consideró lo referido por el Médico Forense L.B., como causas de muerte, siendo fractura más laceración cerebral y herida por proyectil de arma de fuego.

Por otro lado, aseveró la defensa, que no hubo premeditación por parte de A.A., toda vez que las constancias procesales no permiten establecer en forma concluyente que actuara con persistencia, tranquilidad o frialdad de ánimo, atendiendo a que el hecho, según V.I.R., fue precedido por un reclamo que el hiciera...

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