Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a esta Superioridad recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia No. 103, de 6 de diciembre de 2006, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se condena a C.A.V.Á., A.A.V.A. y O.A.T.L., a cumplir la pena de VEINTE (20) años de prisión y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas luego de cumplida la pena privativa de libertad ambulatoria, al encontrarlos responsables de cometer delito de homicidio doloso agravado, privación ilegal de libertad y robo en perjuicio de EDWIN GARCÍA y ADRIAN ALEXANDER (q.e.p.d.).

ANTECEDENTES

Indican las constancias procesales que para el día 18 de abril de 2000, el señor E.G. (q.e.p.d.), empleado de la CERVECERÍA NACIONAL, realizaba el recorrido que le correspondía para hacer los cobros correspondientes, haciendose acompañar por un agente de la Policía Nacional señor A.A..(q.e.p.d.). Las referidas personas, no retornaron a sus lugares de trabajo ni a sus hogares, por lo que notada sus ausencias, se procede a dar inicio a las investigaciones correspondientes, resultando a la postre el encuentro de los cadáveres de los señores E.G. y A.A., en Paso Blanco, Pacora, el primero con múltiples heridas punzantes, degollado y el segundo, con lesiones en el cuello (ahorcamiento).

Se advierte que el homicidio fue perpetrado en la residencia de C.A.V.G., con la participación de A.A.V.A. y O.A.T.L.. El móvil del mismo fue el robo de dinero en efectivo que poseía el señor E.G., como producto de los cobros efectuados a los diversos clientes de CERVECERÍA NACIONAL.

LA SENTENCIA RECURRIDA:

A efectos de individualizar la pena, sostiene el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que en el presente proceso ocurre la figura denominada por la doctrina como concurso ideal, formal o aparente, pues aun cuando existe pluralidad de disposiciones penales infringidas, se configura unidad de hecho y la dependencia del robo como de la privación de libertad y homicidio, por lo que la individualización judicial de la pena sólo debe contemplar la sanción más grave, en este caso, homicidio doloso agravado. Así, para sustentar la condena de los señores C.A.V.A., A.A.V.Á. y O.A.T.L., se valoran factores previstos en el artículo 56 del Código Penal, lo que permite resaltar que las víctimas fueron sometidas, no recibieron auxilio alguno por parte de sus victimarios, fueron atadas de manos, golpeadas , abandonadas en lugar público, lo cual acarreó un impacto social. Respecto a los dos primeros -indica el Tribunal- fue necesario activar los mecanismos de seguridad del Estado para lograr sus aprehensiones.

Refiere el a-quo que fue en la residencia del señor C.A.V.A., donde se perpetró el hecho e indica además que el prenombrado negó su participación en el hecho punible manifestando, en acto de la audiencia, ser inocente, haciendole imputaciones a otras personas, tratando de justificar su conducta; éste era amigo del occiso E.G. y trabajó por trece (13) años en la CERVECERÍA NACIONAL. Así, según refiere el tribunal de primera instancia, el mismo no tenía antecedentes penales, sus facultades mentales no estaban alteradas al momento de perpetrar el hecho punible; no observa dependencia a las drogas ni trastorno mental por lo que es capaz de distinguir entre el bien y el mal, lo real e imaginario por lo que es un sujeto imputable.

Respecto al señor A.A.V.Á., advierte el tribunal que tiene antecedentes penales y medió una confesión que no reúne los presupuestos para elevarla a la calidad de espontánea y oportuna.

Al señor O.A.T.L., a quien se le practicó audiencia en derecho, se le ubicó en la condición de autor por cuanto tuvo participación activa en los homicidios perpetrados, se declaró culpable, admitió recibir beneficio económico por B/200.00.

Todos y cada uno de ellos, son imputables pues no se ubican dentro de los parámetros establecidos en los artículos 24 y 25 del Código Penal, por lo que comprendían la ilicitud de sus actos; no concurren en el delito consumado atenuante alguna en beneficio de éstos, por lo que se...

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