Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Diciembre de 2002

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia de 7 de mayo de 2002, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, declaró responsable penalmente a RAMÓN MORENO de generales conocidas en autos, y lo CONDENÓ a la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN como reo del delito de homicidio simple en perjuicio de A.V. (fs. 505-517).

Esta decisión fue apelada por el licenciado M.B.G., defensa técnica del procesado, quien por presentar el escrito respectivo en tiempo oportuno le fue concedido el recurso en el efecto suspensivo (f.546) lo que permite a esta superioridad pronunciarse sobre los aspectos disentidos.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado B.G. afirma que el Tribunal Superior, al momento de dosificar la pena, no consideró los elementos previstos en el artículo 56 del Código Penal y que, pretextando la aplicación de tales elementos, seleccionó la pena base en nueva (9) años de prisión.

Señala el recurrente que el A-Quo no explica con claridad los criterios valorativos en que fundamenta la dosimetría punitiva aplicada.

Expone que en el ilícito imputado a R.M. son determinantes las circunstancias de modo, tiempo y lugar, toda vez que tiene un contenido sociocultural que los campesinos tienen como costumbre para efectuar trabajos, celebrar acontecimientos comunales o familiares, hacer bebidas de maíz fermentadas (chicha fuerte), actos que terminan con manifestaciones de violencia, casi siempre con heridos de arma blanca.

En tal sentido, los testigos dieron fe de que tanto la víctima como el victimario estuvieron ingiriendo bebidas alcohólicas.

Por otra parte destaca que R.M. es un campesino trabajador, honrado y buen padre de familia, elementos que debieron ser ponderados por el A-Quo por cuanto que el legislador los a dejado plasmados en los numerales 1 y 3 del artículo 56 del Código Penal.

Se refiere al lugar donde se dieron los hechos, el cuál según el informe de la Diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción, requirió de caminar más de dos horas por "terreno quebrantado cruzando ríos" para poder accesarlo.

Transcribe parte de la indagatoria rendida por R.M. y del testimonio rendido por F.C.P. en donde se advierte que hubo primeramente una pelea a puñetazos, indicando que el A-Quo al dosificar la pena no valoró tal aspecto, así como las condiciones personales del agente pasivo(víctima) que se trataba de una persona joven de 25 años, peso de 200 libras, biotipo atlética, en comparación con las condiciones del sujeto activo, tales como: le doblaba la edad al sujeto pasivo, además que es un hombre pequeño y delgado.

En virtud de tales circunstancias, estima el apelante que en una pelea a puñetazos bien podría el joven ocasionarle la muerte y concluye, que si el A-Quo hubiera tomado en cuenta estos factores unidos al hecho real, que quienes habitan en estás regiones son hombres acostumbrados a enfrentar el peligro con sus herramientas de trabajo, y que además la propia rudeza de sus propias vidas no le permite tolerar una ofensa, sumado a todos estos factores, como el elevado grado de embriaguez, hubiera partido de la pena mínima.

Otro punto objetado por el apelante, es que se le impuso la agravante del artículo 67 numeral 1 del Código Penal, y que la superioridad a que se refiere la norma, no se satisface con el echo de que la víctima no tuviera arma, por cuanto que, de haberla tenido, se estaría frente a la eximente de legítima defensa. Indica que en todo caso la superioridad estaba a favor de la víctima, que le doblaba el peso, estatura y edad al victimario.

Sigue indicando, que el victimario no usó medios que debilitaran la defensa de la víctima; pensar que en la primera penetración debilitó la defensa de la víctima sería, en su opinión, agravar la pena por cada puñalada que le propinó.

Por las razones expuestas, el licenciado B.G. solicita se modifique...

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