Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Enero de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de apelación presentado por el defensor de oficio de E.R.G., contra la sentencia de 23 de noviembre de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que le impone a R. la pena de 20 años de prisión, por ser responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio de S.R.H..

El recurrente no está de acuerdo que su patrocinado sea sancionado por la comisión del delito que establece el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal, el cual castiga el homicidio para preparar, facilitar o consumar otro hecho punible aún cuando éste no se realice, y cuya penalidad oscila entre 12 a 20 años de prisión.

El recurrente rechaza dicha calificación porque el Tribunal Superior se basa en las declaraciones de M.G.L., M.A.S.G. y O.G. para asegurar que era costumbre del imputado R. robarle a las personas del vecindario, afirmación que no está acreditada en el expediente. Considera el recurrente que su mandante ha sido sancionado de manera muy rigurosa basado en "rumores" de residentes que lo han estigmatizado "por haber cometido un error en su vida" (fs. 392-393). En ese mismo orden de pensamiento, plantea que la única intención del imputado R. era la de robarle a la víctima "más no matarlo ... dentro del expediente no quedó debidamente probado que la intención de nuestro patrocinado era en forma alguna producirle al hoy occiso un daño mayor, por lo cual consideramos, que se le debió aplicar una penalidad menor ya que no existió intención de matar" (f.393).

El apoderado judicial del imputado también censura que de las declaraciones de O.G. (f.839 M.G.L. (f.95), y de M.A.S.G. (f. 85), se desprende que la acusación contra su patrocinado se basa en "rumores de estos miembros de la familia" (f.395-396).

Concluye el defensor de oficio de R. con la solicitud que su conducta sea adecuada al que prevé el artículo 131 del Código Penal (f.396).

El cuaderno penal permite determinar que en la noche del 23 de abril de 1996 , frente a la residencia de la familia G., ubicada en el sector de Mañanitas, corregimiento de Tocumen, Distrito de Panamá, el imputado E.R.G., quien portaba un arma de fuego, interceptó a S.R.H. para despojarlo de su dinero. La víctima se negó a entregarle el dinero y sostuvo un forcejeo con el imputado; ante esa situación, el imputado le produjo una herida de proyectil de arma de fuego en el parpado superior izquierdo, herida que le causó su muerte. El...

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