Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Febrero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado S.Q.M., actuando en su condición de Fiscal Primero de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, ha presentado ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia Nº7 de 26 de enero de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual, se revoca la decisión de primera instancia, dictada por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar, se absuelve a V.A.S.M. de los cargos criminales que le fueron formulados, por la comisión de los delitos de violación carnal y robo, cometidos en perjuicio de Y.I.D.F..

El mecanismo extraordinario de impugnación, fue admitido por esta Corporación de Justicia mediante resolución judicial calendada 18 de julio de 2006.

Cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y realización del acto de audiencia oral, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el funcionario de instrucción, para lo cual se atienden las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La encuesta penal inicia con la denuncia formulada por Y.I.D.F., el 16 de enero de 2004 en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial de Arraiján, en la que puso en conocimiento de la autoridad que en horas de la madrugada de ese mismo día, en las proximidades de calle 20, Barriada El Sol del Tecal, Distrito de Arraiján, fue sorprendida por un sujeto desconocido, que con el porte de un arma blanca, primero la despojó de todos los objetos de valor que portaba y luego la obligó a sostener relaciones sexuales.

En diligencia de ampliación de denuncia, D.F. indicó que en la sala de guardia de la Estación de Policía de Vacamonte, visualizó al sujeto que días antes la había asaltado y violado, resultando ser V.A.S.M..

Mediante diligencia sumarial calendada 21 de enero de 2004, la Personería Segunda Municipal del Distrito de Arraiján, ordenó la declaración indagatoria y detención preventiva de V.A.S.M..

Al ser sometido a los rigores de la declaración indagatoria, S.M. negó su autoría en las conductas punibles endilgadas, alegando que el día en que ocurrieron los hechos se encontraba en el sector de San Miguelito, en compañía de su hermana L.S..

La etapa de instrucción sumarial culminó con la solicitud fiscal que se decretara apertura de causa criminal, contra S.M. por la presunta infracción de las normas contenidas en el Capítulo I, T.V., y Capítulo II, Título IV del Libro II del Código Penal.

La causa fue sustanciada por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, autoridad judicial que ordenó llamamiento a juicio contra S.M., por la presunta comisión de los delitos de violación carnal y robo. Con posterioridad, dicta sentencia Nº267 de 9 de septiembre de 2005, mediante la cual, declara penalmente responsable al justiciable y le impone la pena principal de 93 meses de prisión, por ser autor de los delitos de violación carnal y robo agravado, cometidos en perjuicio de Y.I.D.F..

Contra esta medida jurisdiccional, la defensora de oficio de S.M., promovió recurso de apelación, remitiéndose el negocio al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que mediante sentencia Nº7 de 26 de enero de 2006, revocó la decisión apelada, y en su lugar, absolvió a S.M. de los cargos criminales. Esta última resolución judicial es la que se censura con el presente recurso de casación.

CAUSALES INVOCADAS

La iniciativa procesal promovida por el funcionario de instrucción, se apoya en dos causales de fondo, por lo que se procede a su referencia de manera separada.

PRIMERA CAUSAL

La primera causal invocada corresponde al "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influenciado en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la Ley sustantiva penal" (f.246), descrita en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

La causal aducida se sustenta en tres motivos.

El primer motivo, plantea que el Tribunal "Ad-Quem" valoró erróneamente la ampliación de la declaración indagatoria de V.A.S.M., puesto que "solo (sic) apreció que el mismo negaba los cargos...y alegaba haberse encontrado en lugar distinto para la fecha del ilícito", cuando "el sindicado nunca precisó la fecha de llegada y salida de la residencia en donde decía haberse encontrado...señaló no saber la fecha del deceso del marido de su hermana así como, por igual, desconocer la fecha del velorio" (f.246).

En el segundo motivo, se alega la errónea valoración del testimonio de L.M.S.M., ya que "ésta solo (sic) manifestó la fecha de llegada y retirada a su residencia de V.A.S.M....y que la misma solo (sic) indicó, de manera vaga, que su hermano nunca salió de la residencia y, generalizó, que éste solo (sic) se dedicó a jugar dominó y sin precisar otras actividades" (f.246).

En el tercer motivo, se cita la mala valoración del testimonio de la víctima Y.I.D.F., la descripción física del imputado y el informe médico visible de foja 78 a 79, toda vez que, "estos elementos probatorios sí existían concordancias en cuanto al color de piel (trigueña), vellosidad facial (abundante), estatura promedio (1.70 mts), edad aproximada (37 a 41 años), condición de la vista (hinchado o semi-cerrado) y pómulos (hinchados o con cicatriz) y con ello habría concluido que tales características guardaban fuerza y contundencia en la demostración de la identificación cierta del agresor" (f.247).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Se cita la infracción del artículo 917 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, ya que entre la declaración del imputado y la de su hermana L.M.S.M. "no había una corroboración seria y adecuada, por lo que carecían de fuerza para desvirtuar al señalamiento que sobre el imputado efectuaba la víctima" (f.248).

Se indica la infracción del artículo 918 del Código Judicial, en concepto de violación directa por comisión, pues "a pesar de tomar este precepto en cuenta, estimó que la sola imputación de la afectada YAZMINA ISABEL DOUGLAS FUENTES...no era avalada por ninguna otra prueba que ofreciera certeza jurídica de la incriminación de V.A.S.M.", cuando al "exponer la características de su agresor...coincidieron con la del indagado" (f.248).

Se invoca la infracción del artículo 2114 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, ya que "al valorar el testimonio de LUZ M.S.M....consideró que este (sic) era una prueba favorable al sindicado, sin embargo dejó de apreciar que la declarante encontrándose de reciente luto no estaba en la mejor disposición para verificar la ocupación, compañía y circunstancias de su hermano" (f.249).

Se aduce la infracción del artículo 983 del Código...

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