Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Octubre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ingresa a esta S. en grado de apelación la sentencia Nº 23 P.I. de 12 de octubre de 2004, por la cual se condenó a los señores A.H.L.C. y C.E.V.B., como cómplice primario y autor del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio del joven A.O.M.N., respectivamente, y al señor M.M.M.G. como cómplice primario del delito de robo agravado en perjuicio de F.D..

Los defensores técnicos de los procesados anunciaron y formalizaron en tiempo oportuno el recurso de apelación, mientras que la parte ofendida representada por la Abogada de Oficio del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito así como la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, presentaron por escrito sus oposiciones a los recursos de apelación.

Así las cosas, se procede al examen de los hechos y la pretensión de los apelantes para decidir lo que en derecho corresponde.

LOS HECHOS

El 30 de octubre de 2000, aproximadamente a las 7:30 de la noche, F.D. y A.O.M.N., entre otras personas, se encontraban en el Restaurante "F.", ubicando en la Vía Fernández de Córdoba de la Ciudad de Panamá.

Al lugar ingresaron dos sujetos, uno de ellos pidió unas cervezas mientras que el otro, que portaba un arma de fuego, amenazó a los presentes y le hizo un disparo a A.O.M.N., causándole la muerte.

Además, procedieron a registrar a los presentes y le pidieron el dinero a F.D., propietario del local, llevándose la suma de ciento cincuenta balboas (B/.150.00)

Concluida la instrucción sumarial, fueron llamados a responder en juicio los señores A.H.L.C. y C.E.V.B., quienes fueron condenados como autor y cómplice primario, respectivamente, del homicidio doloso agravado en perjuicio de A.O.M.N., mientras que M.M.M.G., fue sancionado como autor del delito de robo agravado en perjuicio de F.D..

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO A FAVOR DE M.M.M.G..

La Licda. D.V.O., apoderada judicial de M.G. centra su disensión con el fallo del A-quo, en la calificación del ilícito, pues sostiene que su poderdante se acogió al juicio con intervención de jurados de conciencia, quienes lo declararon culpable del delito de robo en perjuicio de F.D..

Luego, el Tribunal Superior al realizar la individualización judicial de la pena condenó a su defendido a la pena máxima para el delito de robo agravado tipificado en el artículo 186 del Código Penal, que es de 7 años de prisión, sin tener en cuenta que el procesado era delincuente primario. (Fs.984-986)

De otra parte, señala la recurrente que el A-quo aumentó la sanción impuesta a su defendido en un tercio de la pena base, es decir, 2 años y 4 meses de prisión, por considerar que concurre la agravante contenida en el numeral 11 del artículo 67 del Código Penal, es decir, porque el hoy occiso, A.O.M.N., era discapacitado. Expresa la recurrente que esta circunstancia agravante no le es aplicable a M.G. ya que el jurado de conciencia lo declaró culpable solamente del delito de robo en perjuicio de F.D..(F.987-988)

En consecuencia, solicita a la Sala que revoque la sentencia impugnada y en su lugar se sancione a su defendido con la pena de 5 años de prisión, pena mínima del delito de robo agravado, por ser delincuente primario.(Fs.988-989)

EL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Segunda Superior, L.. GEOMARA GUERRA DE J., al pronunciarse sobre la situación jurídica de M.M.M.G. señala que no le asiste la razón a su apoderada judicial en cuanto a que debió considerarse su calidad de delincuente primario para imponerle la pena mínima por delito de robo, ya que esta condición del procesado no constituye una circunstancia atenuante, aunado a que el señor M.G. tuvo una participación activa en la comisión del ilícito, pues estuvo en el momento de su planeación, fue la persona que transportó a los demás partícipes y logró su huida del lugar.(F.1021)

De otra parte, la señora F. coincide con la recurrente en el sentido que no debió aplicarsele al señor M.G. la circunstancia agravante contenida en el numeral 11 del artículo 67 del Código Penal, en virtud que fue procesado solamente por el delito de robo y no fue condenado por el homicidio de A.M., quien era discapacitado.(Fs.1021-1022)

LA ABOGADA DEFENSORA DE LA VÍCTIMA

La M.Y.A.G.R., Abogada del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las víctimas del Delito, actuando como apoderada judicial del señor P.M., padre de A.O.M., no se refirió a la situación jurídica de M.M.M.G. porque solamente fue procesado por el delito de robo y no por el homicidio en perjuicio de A.O.M..

FUNDAMENTACIÓN DE LA SALA

Del examen de las constancias procesales se advierte que el señor M.G. se acogió al juicio con intervención de jurado de conciencia quienes lo declararon inocente de haber participado en el delito de homicidio en perjuicio de A.M. (F.879) y culpable de haber participado en el robo en perjuicio de F.D..(F.880)

Ahora bien, el Segundo Tribunal Superior subsumió la conducta de M.G. en el tipo penal de robo agravado indicando que al momento de la comisión del ilícito el procesado laboraba como Cabo 2º en la Policía...

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