Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada M.M.M., actuando en su condición de Defensora de Oficio, ha formalizado recurso de apelación en contra de la Sentencia Penal de 21 de noviembre de 2005 mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial le impuso a su representado, L.A.P.R., la pena de trece (13) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo que la pena principal, por considerar responsable de la comisión del delito de homicidio doloso agravado, en perjuicio de S.J.A..

EL RECURSO DE APELACIÓN

La censura propuesta por la licenciada M.M.M., gira en torno a la calificación que del hecho, efectúa el Tribunal de Instancia, ubicando la conducta de su defendido, en la norma referida al homicidio agravado, específicamente al homicidio por medio de ejecución atroces.

Discrepa de esta consideración, afirmando que si bien se encuentra un número plural de heridas en la anatomía del hoy occiso, S.J., éstas por si solas no indican el deseo de ocasionar la muerte ocasionando padecimientos innecesarios.

Señala a su vez, que el medio de ejecución atroz no se da en la repetición objetiva de las heridas, ni en el número abundante de lesiones sino en la intención de ocasionar mayor sufrimiento establecida una insensibilidad en el actor, porque no es sólo ocasionar la muerte sino aumentar deliberadamente el mal, no es sólo propinar las heridas, golpes innecesarios, ni producir excesivo dolor a la víctima, como tampoco el de ocasionar destrozos o mutilaciones en el cuerpo de la víctima, sino que además se necesita el obrar en forma deliberada, es decir, el querer esos sufrimientos.

Finalmente considera que el Tribunal A-quo tampoco valoró debidamente la confesión de su representado quien inmediatamente después del hecho se mantuvo no sólo en el área, sino que estaba frente a la casa del policía del lugar sin eludir su responsabilidad en el hecho criminoso, al no considerar que existe la confesión extrajudicial sobre cual no se hace diferenciación en nuestra normativa, por lo que estima que así debió valorarse (fs-539-542).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, licenciada R.E.P.C., recomendó confirmar la sentencia impugnada.

La representante del Ministerio Público, en el escrito de traslado del recurso, presenta una síntesis de los elementos procesales recopilados en la encuesta, a efectos de acreditar el hecho punible, como la vinculación del imputado y señala que se está ante un homicidio ejecutado por medios atroces. El procesado P. RUEDA golpea con el machete la anatomía del occiso, sin misericordia y lo corta una y otra vez, repitiendo tanto los machetazos como la expresión de que lo hacía para que lo respetara, ante las miradas incrédulas de los residentes del área, las cortadas se daban en áreas o partes del cuerpo que demuestran la intención manifiesta de que sufriera, en tanto el occiso le pedía que lo dejara y él insistía, incluso trata de cortarle la cabeza, lo cual no logra.

También discrepa de la opinión de la apelante, en torno a la posibilidad de considerar que el procesado confesó de manera extrajudicial la conducta ilícita desplegada, ya que advierte que P. RUEDA una vez comete el delito lo primero que hace es irse a su casa y guarda el machete con el que le produjo las múltiples heridas al occiso, el que es posteriormente recuperado a través de diligencia de allanamiento a su residencia (fs.548-554).

ANÁLISIS DE LA SALA

La función jurisdiccional que le corresponde desplegar a esta máxima Corporación de Justicia, en este momento procesal, requiere la solución de los puntos del fallo que son...

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