Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Febrero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia 1ra. Nº36 de 22 de abril de 2004, condenó a R.R.C. (a) YOY, D.E.B.M. (a) NIÑO y V.C. ROJAS (a) BAZUQUITO, a las penas principales de 20 años de prisión, para el primero, y de 14 años de prisión, para los otros dos, por ser autor y cómplices primarios, respectivamente, del delito de homicidio doloso agravado, cometido en perjuicio de VIJAYKUMBAR DAYARAMBHAI BHAKTA.

Contra esa medida judicial, formalizaron, en tiempo oportuno, recurso de apelación, el licenciado D.M., defensor de oficio de V.C.R., el licenciado L.C.A.R., defensor de oficio de D.E.B.M. y la licenciada M.R.M., defensora de oficio de R.R.C..

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR

LA DEFENSA DE V.C. ROJAS

La defensa técnica del procesado C.R., se muestra disconforme con la sentencia condenatoria impugnada, por considerar, básicamente, que su defendido no es culpable del delito de homicidio, en calidad de cómplice primario. Sobre este particular aspecto, explica que "El hecho de sangre no es más que un exceso en el que incurrió RANKIN CÓRDOBA cuando ya los otros procesados se habían retirado del lugar de los hechos con el producto del robo" y que "Como quiera que se ha calificado el hecho como Homicidio Agravado con base en el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal no es posible sostener que éste es cómplice primario. Puesto que no realizó dicha conducta punible (homicidio) ni prestó a RANKIN CÓRDOBA un auxilio sin el cual el hecho no habría podido cometerse, ya que para ese momento se había retirado de la escena" (fs.633-634).

En consecuencia, el defensor de oficio recurrente solicita que la conducta del imputado C.R., se encuadre "a la de cómplice secundario, según lo preceptúa el artículo 40 del Código Penal y la penalidad debe establecerse tal como lo señala el artículo 61 de dicho Código Punitivo" (f.634).

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR

LA DEFENSA DE D.E.B.M.

Según el defensor técnico del imputado B.M., la medida judicial impugnada debe ser modificada, por cuanto que, su defendido no tuvo participación delictiva en el delito de homicidio, "ni tan siquiera estuvo presente cuando R.R. atacó y mató al hindú" (f.645). El censor plantea que "Lo que sí acepta D.E. son los cargos de robo, porque efectivamente si lo hizo" y que "El hecho de que R.R. haya decidido agredir mortalmente a VIJAYKUMAR es solo responsabilidad de él porque eso no fue lo acordado por los restantes" (fs.645-646).

Por consiguiente, el letrado recurrente solicita, se revoque "la sentencia atacada y en su lugar, se dicte una consona (sic) con la realidad procesal de mi defendido" (f.646).

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR

LA DEFENSA DE R.R. CÓRDOBA

La defensora de oficio de R.C. censura el fallo apelado, en primer término, por estimar que su patrocinado "siempre ha aceptado la comisión del hecho delictivo" y "discrepa del criterio del Tribunal de la Causa, al momento que este señala que la confesión de nuestro imputado no es oportuna, ni espontánea, toda vez que R.R.C., nunca negó ser el autor de los hechos ni al momento de su declaración indagatoria, así como tampoco cuando se realizó la reconstrucción de los hechos" (fs.647-648).

En segundo lugar, la recurrente se muestra en desacuerdo con la aplicación de la agravante común, descrita en el numeral 7 del artículo 67 del Código Penal, aplicada a su defendido, pues "el delito de homicidio por el cual fue sancionado nuestro patrocinado ya había sido objeto de agravación, por lo que a nuestro criterio se ha sancionado doblemente a nuestro representado" (f.648).

Finalmente la defensora técnica del procesado R.C., solicita se le disminuya la sanción que le fue aplicada, en consideración que "no registra antecedentes penales, ni policivos, lo que lo sitúa como delincuente primario" y no se tomó en cuenta, que "el área donde se desarrollaron los hechos es de alta peligrosidad, así como tampoco la corta edad de nuestro patrocinado" (f.649).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Los recursos de apelación formalizados por los defensores técnicos de los sentenciados, fueron corridos en traslado a la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, quien recomendó se...

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