Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Marzo de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.V.F., en su condición de Defensor de Oficio -Suplente- del imputado L.A.H.C., en contra de la Sentencia Nº 21 fechada trece de febrero de dos mil seis dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que declaró penalmente responsable al señor HERRERA CORTÉZ por el delito de Homicidio en grado de Tentativa, y lo condenó a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por igual período una vez cumplida la pena de prisión.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El recurrente afirma que la sentencia impugnada incurre en un error al establecer que el señor J.C.O.B. fue víctima de Homicidio en grado de Tentativa, ya que, a su criterio, fue por lesiones.

Asevera, que su defendido fue juzgado por dos conductas ilícitas -por Homicidio en grado de tentativa en perjuicio de la señora R.E.V.J. y del señor J.C.O.B.-, no obstante, considera, que respecto a este último (ORTIZ BARRIOS) se debió concluir que fue víctima de lesiones personales.

Según indica, su defendido golpeó con un palo al señor O.B., cayó y perdió el conocimiento, cesando el ataque hacia éste, y, fue entonces cuando golpeó e hirió con un cuchillo a E.V.. Sostiene, que estos hechos no fueron iguales ni tenían la misma intención, por lo que el ataque contra el señor ORTIZ no era con el ánimo de causarle la muerte sino de lesionarlo, ya que tuvo la oportunidad de liquidarlo y no lo hizo, lo que conllevaría replantear la pena a imponer por el delito de lesiones.

Por otra parte, el censor afirma que la sentencia impugnada no tiene fundamento jurídico. Señala, que el juzgador A-quo no le reconoció al imputado HERRERA CORTÉZ la confesión del hecho punible y que fue espontánea y oportuna.

Por lo anteriormente resaltado, solicita que la sentencia recurrida sea modificada.

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada M.C.C., en su condición de Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá -Encargada-, recomienda muy puntualmente que no se acceda a la petición de la defensa y, en su lugar, sea confirmada en todas sus partes la sentencia apelada.

Sostiene, que la dosificación de la pena jurídicamente es acertada porque siguiendo las reglas previstas en el artículo 56 del Código Penal en concordancia con el artículo 64 ibídem se fijó en cinco (5) años la pena de prisión.

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