Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por el Licdo. H.R.M., en su calidad de apoderado judicial de B.B.G.Á., contra la sentencia de 26 de agosto de 2002, por la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial condenó a su poderdante a la pena de doce (12) años de prisión y accesoriamente lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de dos (2) años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria, en calidad de autor del delito de homicidio doloso calificado cometido en perjuicio de E.R.G.V., lo cual tiene su fundamento en el veredicto de culpabilidad dictado por un jurado de conciencia.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El Licdo. MORALES señala que el Tribunal A-quo al momento de tipificar y dosificar la pena a imponer a su mandante, lo hace asumiendo una serie de circunstancias agravantes no probadas ni discutidas en el proceso, situando la conducta de G.Á. en un tipo agravado el cual considera que no corresponde a la realidad del procesado.(F.537)

Aunado a ello, sostiene que quien portaba un arma de fuego en el lugar donde se dieron los hechos era un menor de edad de nombre E.A.M.Z. (A) "C." a quien le atribuye la autoría del hecho punible y sostiene que su defendido solo lo acompañó, de allí que considera que a G.Á. no se le debió sancionar como autor del hecho, existiendo otros grados de participación penal.(F.537)

De otra parte, refiere el apelante que el Código Penal en su artículo 131 establece una penalidad de 5 a 12 años, a quien le cause la muerte a otra persona y señala que los jurados de conciencia encontraron culpable a su poderdante en esa modalidad simple y no se comprobaron de manera alguna circunstancias agravantes que justifiquen otra tipificación.

Por tanto, solicita que se reforme la sentencia y se ajuste la pena a la establecida en el artículo 131 del Código Penal.(F.538)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial, L.. D.E.G.G., manifiesta que el tribunal A-quo en el caso subjúdice sólo aplicó el mínimo del intervalo contemplado en el artículo 132 del Código Penal, fijando la sanción en 12 años de prisión, aun cuando se señala en el fallo impugnado que el hecho fue cometido en la vía pública y la víctima fue abandonada y, en su opinión, existen circunstancias que hubiesen podido agravar la definición de la pena base.(F.543)

El funcionario del Ministerio Público considera que el tribunal de la causa realizó un correcto ejercicio de individualización judicial de la pena, pues se consideraron las circunstancias de comisión del hecho punible, pero se contemplaron también aspectos personales tanto del autor como de la víctima. Además, estima que se estableció una clara correspondencia entre la cuantía de la pena así como la naturaleza y gravedad del daño causado, por ello solicita se confirme la sentencia venida en apelación.(Fs.543-544)

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

Consta en el cuaderno penal que en horas de la mañana del día 18 de mayo de 2000, se dio el hallazgo del cadáver de E.R.G.V., al inicio de una vereda ubicada en la Calle Altamira, Monte Oscuro, Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá.

En el Protocolo de Necropsia se indica que el deceso de E.R.G.V. se produjo a consecuencia de herida penetrante por proyectil de arma de fuego en el tórax.(F.180)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las objeciones del apelante, procedemos a examinar la consideraciones que tuvo el tribunal de primera instancia para ubicar la conducta antijurídica del señor B.B.G.Á., en el tipo penal de homicidio agravado. Al respecto textualmente señaló:

1.1. El protocolo de necropsia confeccionado por el Dr. J.V.P., no contempla heridas demostrativas de mecanismo de defensa, sólo registra el impacto de proyectil en el área parsternal izquierda del pecho causando una lesión necesariamente mortal, esto descarta la confrontación física...

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