Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia de un veredicto de culpabilidad, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia 1ª Nº 49 de 27 de junio de 2003, CONDENA a H.M.M.T. y a JUSTO G.M., a la pena principal de cinco (5) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de cinco (5) años, la que será aplicada una vez que obtenga su libertad por cualquiera, como reos del delito de robo agravado en perjuicio de J.I.B.C..

En contra de esta decisión jurisdiccional se anunció recurso de apelación por parte del Licenciado E.D., apoderado judicial de H.M.M.T., como del Licenciado DIMAS GUEVARA, F.C. Superior.

En tal sentido, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, concedió el término respectivo, para que los apelantes oportunamente presentaran sus escritos de sustentación.

El Licenciado Dimas Guevara, F.C. Superior presentó escrito de sustentación del recurso de apelación (f. 909-910). Y el Licenciado E.D., apoderado judicial de E.D., no presentó escrito de sustentación, por lo que es declarado desierto dicho recurso.

APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Cuarto Superior, a cargo del Licenciado D.G., anunció y sustentó recurso de apelación en contra la Sentencia 1ª Nº 49 de 27 de junio de 2003, emitida por el Segundo Tribuna Superior, la cual cuestiona ya que si bien las pruebas insertas al expediente demuestran que el hecho se ejecutó por dos o más personas, siendo ubicada esta conducta al tipo penal del artículo 186 del Código Penal, esto es, robo agravado, el tribunal a quo no tomó en consideración que la conducta de los sindicados H.M.M.T. y J.M.M.V., al momento de adoptar la decisión de robarle la escopeta que mantenía en su poder el hoy occiso J.I.B.C., tuvieron conocimiento de la acción perpetrada por el menor J.A.C., quien en declaración ante la jurisdicción de niñez y adolescencia, manifestó que la idea de coger la escopeta fue de H.M. y JUSTO GARRIDO, circunstancia que agrava los motivos determinantes que impulsaron a los imputados a cometer este hecho ilícito.

En ese mismo orden de ideas, sostiene el señor F.C.S., que el tribunal de la causa no dosificó adecuadamente la pena impuesta a los señores H.M.M.T. y J.M.M.V., porque la pena no es congruente al caudal probatorio y elementos de pruebas que se han incorporado al expediente, ni se ajusta a la gravedad del delito cometido.

De igual manera, el señor F. señaló, que la peligrosidad demostrada por los sindicados al ejecutar este hecho violento, y las secuelas propias de un hecho de esta naturaleza, son las razones para solicitar se reforme la sentencia de 27 de junio de 2003, proferida por el tribunal de la causa, y sea impuesta la pena mayor conforme lo establece el artículo 186 del Código Penal y cónsona con la gravedad del...

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