Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Julio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por medio de sentencia de 24 de octubre de 2002,CONDENÓ al señor E.P.G. (A) "CAPUCHINO", de generales conocidas en autos a la pena deDOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, derecho al sufragio y cualquier otro derecho político, luego de cumplir la pena privativa de libertad ambulatoria, como autor del delito de homicidio doloso en su modalidad agravada, cometido en perjuicio del señor V.M.S.O.(fs.534-542).

La mencionada decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse por el procesado P.G. (f.547), siendo sustentado el recurso en tiempo oportuno por el licenciado V.C.C.; y por concedido el recurso en el efecto suspensivo (f.577) corresponde resolver la controversia planteada.

HECHOS

Se refiere el presente proceso penal a la muerte violenta de V.M.S.O., como consecuencia de herida producida en la cabeza con arma de fuego la noche del 27 de enero de 2002, que según el protocolo de necropsia signado por el Dr. R.L.H., Médico Forense del Instituto de Medicina Legal, le produjo destrucción de masa encefálica (fs. 117-112); hecho ocurrido en el cuadro de fútbol de los Andes N1 1, Corregimiento de Amelia Denis de I., Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá.

E.P.G. (a) "C." fue vinculado a ese homicidio, y luego de ser indagado, encausado y procesado penalmente, fue declarado culpable por un jurado de conciencia (f. 529) en audiencia oral y pública celebrada el 3 de septiembre de 2002.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado V.C.C. su extenso escrito de catorce (14) páginas, empieza señalando que se aplicó una pena excesiva sobre la base de unos testigos que a todas luces no acudieron a lo largo de toda la investigación a decir toda la verdad.

Seguidamente se refiere a que el Ministerio Público realizó la diligencia de Inspección Ocular en hora diurna cuando el hecho se realizó ante un escenario nocturno, siendo que tales inspecciones deben realizarse en las horas aproximadas a aquellas en que se produjeron los hechos, con el fin de establecer una mediana y mejor ilustración del escenario existente a la hora de los acontecimientos.

Luego señala que el testimonio de Y.D.C.Q., que es la mejor testigo de la Fiscalía, incurre en contradicciones que jamás fueron observadas por la agencia de instrucción, pues, en su segunda declaración, la testigo manifestó que estaba en la caseta haciendo ejercicios y que se sentó a observar al sujeto, a quien en esta oportunidad identificó, siendo su cliente y lo llama por su apodo.

También afirma que otro testigo que incurre en contradicciones, es L.A. quien señaló que a lo mejor conoce a Y.D.C.Q., que al momento de los hechos la que estaba haciendo ejercicios -trotando por las gradas-, es una muchacha que le dicen S..

Luego el apelante se remonta a que los hechos empiezan el 24 de diciembre de 1998 cuando V.S. (occiso) provoca con arma de fuego a su defendido. Manifestando que ahora se señala a E.P. de un hecho que no provocó, no procuró y no realizó; resalta que el hoy occiso no era amigo de su defendido, y que aquel tenía muchos otros enemigos pues era miembro de una banda.

Por otra parte, el recurrente reitera que existen descripciones del homicida que divergen entre todas; en tal sentido las expuestas por C.C., J.E.S., I.G.M.D.. Sostiene además, que L.A., L.L. de S., A.M. y O.J.M. son coincidentes en que, en el área de la escena del los hechos, no había luminaria, que es un lugar totalmente oscuro, mientras que el departamento de la P.T.J indicó que la escena del crimen es abierta, con poca luminosidad. En tanto, la diligencia planimétrica al realizarse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR