Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Julio de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia 10. I.. N188 de 17 de octubre de 2006, condenó a M.A.D.P., a la pena de doce (12) añosde prisión e inhabilitación de dos (2) años para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, como autor del delito de homicidio dolosoagravado en perjuicio de S.R.M. (q.e.p.d.).

Contra esta medida judicial, el sentenciado M.A.D.P. y su defensor técnico, Licenciado R.R., anunciaron y sustentaron recurso de apelación.

RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR LA DEFENSA

DE M.D. PINTO

La defensa del procesado, se muestra disconforme con la resolución judicial, pues considera se deben tomar en cuenta "todas las pruebas testimoniales y documentales las cuales indican que ... M.D., actuó bajo una presión intensa, bajo el adulterio manifiesto de su señora esposa en forma pública, ... el hecho de haber encontrado ropa de la señora en la casa del vecino".

Además señala que su representado se sentía afectado

porque, "su propio vecino mantuviera relaciones con su señora, la humillación,

la vergüenza y las lesiones legales de que (sic) fue víctima ... M.D.".

Concluye solicitando, se tome en cuenta su arrepentimiento y la confesiónlibre y espontánea, que se imponga al sentenciado la pena mínima consignada para el delito de homicidio simple (fs. 411-412).

OPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscal Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, al presentar su contestación, se opone a la pretensión de la defensa técnica de M.D., a su criterio "se está ante el delito de homicidio agravado, por lo que no procede la aplicación de la pena mínima del delito de homicidio".

Señala que, está conforme con la sentencia de primera instancia, porque la penalidad impuesta de 12 años, es homóloga con la sanción mínima por el delito de homicidio agravado.

En ese orden de ideas, manifiesta que, "se trata de un hecho criminoso que tiene rasgos pasionales, no nace ni se origina de la furia de un momento o porque el imputado se enteró que su mujer lo engañaba con el vecino. Surge de un designio bien reflexionado que perduró por horas llegando a la firme determinación de quitarle la vida a SILVERIO MONTENEGRO".

A su criterio, los elementos constitutivos de la premeditación están identificados con claridad, por los hechos que a continuación se sintetizan:

  1. El señor M.D., en la tarde del día de marras, observó en la casa de su vecino, un cubo que contenía ropa de su mujer, sin embargo, se retiró a su casa a dormir. Retornó en horas de la madrugada, de lo que se infiere que pasaron largas horas entre el hecho de ver la ropa de su mujer y esperar hasta la madrugada cuando llega el vecino de un baile típico...."

  2. "e arma con escopeta y una munición, se dirige a la casa de SILVERIO MONTENEGRO y lo mata, recoge a las hijas y las lleva a casa de su madre, se lleva la escopeta y la tira en la carretera interamericana".

  3. El propio

    imputado manifestó que "no era la primera vez que su esposa YESSICA CAMPOS

    ORTEGA, lo había abandonado por meses, lo cual es confirmado por el padre del

    ...

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