Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.G., quien actúa en su condición de F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra la sentencia Nº 31 de 20 de mayo de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se condenó a M.A.A. a la pena principal de 8 años y 4 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 6 años una vez cumplida la principal, por ser responsable de los delitos de homicidio simple y robo en grado de tentativa, cometidos en perjuicio de H.V.F..

El representante del Ministerio Público se muestra disconforme con la medida judicial impugnada, por considerar, en primer término, que el juzgador de la causa incurrió en un error de carácter aritmético al momento de fijar la sanción penal aplicable al sentenciado, producto de la regla prevista en el literal a) del artículo 64 del Código Penal, "pues al sumar once años (pena base del delito de homicidio simple) y catorce meses (pena base del robo en grado de tentativa) llega a doce años y seis meses...Resulta claro, según ha indicado, que la pena base provisional correspondía a doce años y dos meses" (f. 479).

De otra parte, el funcionario de instrucción plantea que "no censura el hecho de que la cooperación brindada por el señor AMBROCE sea reconocida judicialmente como atenuante. Sin embargo...el juzgador debe analizar el alcance procesal de la confesión del imputado y graduar su reconocimiento según el período propuesto por el legislador" (f. 480). En ese sentido, el recurrente explica que las pruebas de autos "limitan el carácter espontáneo de la confesión brindada por AMBROSE", lo que debe sugerir "que el reconocimiento de su máximo extremo (un tercio de reducción de la pena) resulta excesivo" (f. 480).

Por conocida la pretensión del recurrente la Sala debe pasar de inmediato a determinar su procedencia, conforme a las pruebas que surjan del expediente. No obstante, esta Superioridad estima conveniente, como cuestión previa, advertir ciertas situaciones procesales de importancia que se suscitaron precisamente con los trámites de sustanciación del recurso de apelación que se considera.

Sobre ese particular aspecto, resulta sustancial anotar que no es la primera vez que la presente iniciativa procesal llega a conocimiento de...

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