Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Agosto de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado RAFAEL A. RODRÍGUEZ ha presentado ante la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, recurso de apelación contra la Sentencia Nº 52 de 5 de julio de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se condenó a M.A.M.D. a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos años, como autor del delito de homicidio agravado en perjuicio de J.I.A.M. (q.e.p.d.).

Del escrito de apelación se corrió traslado al F.C. Superior, licenciado D.E.G., así como a la parte querellante, representada por la licenciada G.M.D.A., quienes presentaron sus objeciones por escrito dentro del término que la ley señala.

Ahora bien, corresponde a esta S. constituida en Tribunal de alzada, entrar a resolver la pretensión del recurrente.

EL APELANTE

El licenciado R.R. presenta su disconformidad en el sentido que el Juzgador A-quo, no valoró ningún elemento a favor de su poderdante, los cuales en su opinión están acreditados a lo largo del expediente, por lo que considera que en el presente caso no hubo premeditación, puesto que M.M. llegó a la Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe sin la intención de matar a J.I.A., lo cual es corroborado con la propia declaración del imputado visible de fojas 1864 a 1870.

Expone, que tanto el agente instructor, así como el juez de la causa enfocaron el homicidio investigado como un hecho aislado de la obsesión de M.M. por ser sacerdote; y que siempre se trató de desvirtuar el delito emocional, precisamente, para evitar cualquier atenuación de la condena.

Por tanto concluye, que no existe sustento para aplicar la premeditación, al igual que otro tipo de agravantes.

En otro orden de ideas, analiza los factores de individualización judicial de la pena contenidos en el artículo 56 del Código Penal, explicando cada uno de ellos, e indicando que el juzgador de la causa no se apegó a su contenido. En ese sentido, expone lo que el Tribunal refirió en cuanto a los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del citado artículo y los aspectos que considera, debieron ser tomados en cuenta al momento de dosificar la pena.

En consecuencia, solicita, se modifique la resolución impugnada, en el sentido que sea rebajada la pena de 20 años impuesta a M.A.M.D.. (Fs. 4706-4734)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, licenciado D.E.G.G., recomienda que la sentencia venida en grado de apelación, sea confirmada, por cuanto que considera, que el Tribunal A-Quo valoró en su justa dimensión los aspectos subjetivos del procesado.

En relación a los motivos por los cuales el señor M.D. fue expulsado del S.M.S.J., explica, que son ampliamente conocidos dentro del expediente, siendo el procesado parte del problema y M.J.I.A. quien llegó a solucionarlo. En todo caso, expresa que el conflicto existente en M.M. fue interno, entre lo que era, quería ser y predicaba; y el hecho de la expulsión tiene que ver directamente con la muerte de Monseñor, pues se evidencia el actuar vengativo del procesado.

Para concluir, expone que en...

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