Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Noviembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia 1era. I.. Nº 6 de 23 de enero de 2003, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual condena a R.E.L. (a) D., a la pena principal de quince (15) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por término de dos (2) años, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de J.L.P. (Q.E.P.D.)

En audiencia pública celebrada el día 16 de diciembre de 2002, un jurado de conciencia encontró culpable a E.L. del cargo que se le endilgó.

Por lo anterior, el Segundo Tribunal Superior de Justicia procedió a dictar la sentencia correspondiente, partiendo de la premisa de que se trata de un homicidio calificado, según lo establecido en el numeral en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, es decir, con premeditación. Así el A-quo, fijó la pena en quince (15) años, sin que sufriera rebaja o aumento alguno, pues a su juicio no ocurren circunstancias modificativas como atenuantes o agravantes que aplicar.

Esta decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse por el procesado y su defensora.

El procesado presenta escrito de sustentación de apelación (fs. 344-349) y la defensora del señor E.L., la Lcda. D.C. De Méndez, igualmente presenta oportunamente el escrito respectivo (fs. 352-359).

Dentro del término, el procesado otorga poder a otro abogado, en esta ocasión, al Licenciado C.E.C.G.. Este defensor particular presenta recurso de apelación dentro del término correspondiente (fs. 362-367), por lo que se tomará en cuenta, este último recurso sustentado, ya que el procesado otorgó nuevo poder, excluyendo de esta forma a la Lcda. D.C. de M..

De los sustentos de apelación presentados tanto por el procesado como por su defensor se le corre traslado por el término de 3 días a la contraparte.

La Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial presenta sus objeciónes a través de escrito visible de fs. 375-378.

De igual forma la Lcda. R.M.N.F., querellante, presenta su escrito (380-383).

Vencido estos términos el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial mediante proveido de 2 de mayo de 2003, concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación y lo remite a esta Superioridad a fin de que se surta la alzada.

Por lo que corresponde a esta S. convertida en Tribunal de Apelaciones, examinar la controversia planteada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Tanto el procesado como su defensor particular centran su disconformidad con el fallo apelado por el hecho de que el Juzgador Primario calificó como premeditado el homicidio.

El defensor en su escrito de sustentación de apelación citó varios fallos dictados por esta Alta Corporación de Justicia; y concluyó en:

"1.No se consigna en el expediente cual (sic) fue el...

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