Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Diciembre de 2002

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia calendada 28 de junio de 2,001, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, en el proceso que por delito de Homicidio se le sigue a D.A.S.J., cometido en perjuicio de E.A.M.

La audiencia oral se realizó el día 17 de mayo de 2001 y el jurado de conciencia encontró culpable al imputado del cargo por el cual fue encausado penalmente.

La sentencia referida, condena a DAVID SANTAMARÍA como AUTOR del homicidio doloso simple cometido en perjuicio de E. A., a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, cumplida simultáneamente con la pena principal.

Al dosificar la pena, el Tribunal A-Quo estimó que se trataba de un delito de Homicidio simple tipificado en el artículo 131 del Código Penal, tomando en cuenta los parámetros del artículo 56 del mismo Código y al no existir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la pena base no sufrió variación alguna.

Al momento de notificarse tanto la representación del Ministerio Público como, la Defensora de Oficio Lcda. M.M., anunciaron recurso de apelación contra la referida sentencia, sustentandolos ambas partes en tiempo oportuno.

El F. S. Superior del Tercer Distrito Judicial, L.. F.F.G. sustentar su escrito de apelación, señaló su disconformidad con la resolución apelada argumentando, que la conducta desplegada por el señor D.A.S.J., se ajustaba más bien, a la contenida en el artículo 132 del Código Penal, numerales 2 y 3, de acuerdo a la versiones de los testigos presenciales del hecho de sangre, Z.Q.B. (fs.56); N.E.A.R. (fs.572-579); E.V.M. (fs.607-609); E.V.M. (610-612).

Además el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, Licenciado F.F.G., presentó oportunamente la sustentación del recurso de apelación dentro de lo que se puede resumir:

"Todas estas piezas de convicción, claramente indican que el desenlace fatal de estos acontecimientos obedece al hecho de que E.A. no le dijo a DAVID SANTAMARÍA donde se había metido Y.P., simple y llanamente se quedó cayado, u por eso hoy está muerto.

Además de lo anterior, todos los testigos presenciales del homicidio de E.A., son contestes al señalar que cuando D.S. regresaba con el arma, primero la llevaba en la mano, pero a sus espaldas, luego la coloca en el bolsillo de su pantalón, y, finalmente, cuando llega donde E., la saca y le dispara. Evidentemente esta era una acción premeditada, lo que trasluce con el hecho de que el arma la ocultaba, primero con la mano en la espalda y después en el bolsillo.

De todo lo dicho en este caso, se observa que E.A.M. no provocó ni dio motivo alguno a D.S. para que lo matara, y el hecho de que ESTEBAN no haya dado motivos, no significa que en este caso hay ausencia de motivo y, por tanto se trata de un homicidio simple.

La jurisprudencia patria ha señalado que el "motivo fútil es un elemento calificador del homicidio agravado, conceptuado por otras legislaciones como causa nimia, o ausencia de motivo real...

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