Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Marzo de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia Nº 47 de 25 de mayo de 2004, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso seguido contra R.A.P.L., A.A.G.H., y C.E.C.Y., sindicados por delito deHOMICIDIO en perjuicio de A.G.J.M..

Dentro de este proceso los Jurados de Conciencia, encontraron responsable como autor material del delito anteriormente descrito al procesado R.A.P. LEVY (a) "RICA", a A.A.G.H. como cómplice primario y a C.E.C.Y. como cómplice secundario.

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal de primera instancia señaló lo siguiente:

"El Tribunal cumplirá con esta tarea refiriéndose de inicio a la conducta del señor R.A.P.L.. Este sindicado en sus propias admisiones y por los señalamientos de los testigos presenciales, J.N.P., A.J.M. y J.P., es quien accionó el arma de fuego que causó la lesión mortal al difunto A.J.M., razón por la cual cabe reprocharle su comportamiento como el autor del hecho punible en discusión.

Para efectos de establecer la pena base en lo que a este procesado se refiere, el Tribunal concluye que ésta debe quedar establecida en ocho (8) años de prisión.

El Tribunal ha procedido al examen de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal según se enumeran en los artículos 66 y 67 del Código y concluye que le resulta aplicable a este sindicado lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 67, que hace referencia a la circunstancia de agravación genérica consistente en obrar con el auxilio de otras personas que faciliten la ejecución del hecho investigado. .

El reconocimiento de una circunstancia de agravación genérica permite el aumento de una sexta parte de conformidad con lo que dispone el artículo 70 del Código Penal; este aumento equivale a dieciséis (16) meses, quedando la pena líquida a imponer en el caso del sindicado R.A.P. LEVY en nueve (9) años y cuatro (4) meses de prisión como pena principal y la consecuente pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo que la pena principal, a computarse de manera paralela.

Seguidamente el Tribunal se referirá a la situación del sindicado A.A.G.H.. La prueba testimonial obrante en el expediente compromete a este sindicado, al señalar que se dedicó a abrazar a la víctima, A.G.J., por la espalda para facilitarle la tarea a R.A.P.L., y quien en ese momento le propinó el disparo fatal. Esta conducta no se corresponde con el comportamiento propio del autor sino mas bien se asimila a la modalidad que recoge el artículo 39 del Código Penal, cuando se refiere a los cómplices primarios, habida cuenta de que resulta evidente de que el comportamiento de este sindicado se dio durante la realización del hecho punible.

Para fijar la pena base en el caso de este sindicado el Tribunal considera que resultan aplicables las mismas consideraciones que se tomaron en cuenta cuando se evaluó la situación del autor, es decir,.

Por las anteriores consideraciones que se compadecen con los numerales 4; 6 y 7 del artículo 56 del Código Penal, se procede a establecer la pena base en siete (7) años de prisión.

El Tribunal ha procedido al examen de las circunstancias genérica (sic) modificativas de la responsabilidad penal que presentan los artículos 66 y 67 del Código Penal y encuentra que ninguna resulta aplicable al caso bajo estudio por lo que la pena líquida aplicable queda fijada para el caso de este sindicado en siete (7) años de prisión con la consecuente pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR