Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Diciembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad la Sentencia Nº 36 de 15 de mayo de 2003, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por medio de la cual se condena a E.A.C.R. a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION y dos años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria, como autor del delito de homicidio agravado en perjuicio de BENIGNO GÓNDOLASMITH Y BLADIMIR EZEQUIEL EVANS.

Esta decisión fue apelada por el procesado, E.A.C.R. y sustentada en tiempo oportuno por el apoderado judicial, licenciado Carlos M. Tuñón R.

Seguidamente se le corrió traslado a la contraparte, es decir al licenciado D.E.G.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien emitió sus consideraciones en tiempo oportuno.

FUNDAMENTO DEL APODERADO JUDICIAL

El licenciado C.M.T.R., en su escrito de apelación, indicó que el tribunal de instancia sustentó el concepto de premeditación basado en un concepto doctrinario no aplicable al presente proceso.

En segundo lugar, señaló que los testimonios de C.E.M. de Góndola (fs. 21 a 23), madrastra de B.G.; F.G. (fs. 27 a 30 y 328 a 329), miembro de la banda de los inocentes a la cual pertenecían los difuntos; J.C.D. (fs. 32-33 y 260 a 263), quien declaró que los difuntos gozaban de su aprecio por lo que los consideraba como parte de su familia; S.D.G.S. (fs. 39-42 y 404 a 407), hermana de B.G. y D.J.E. (fs. 126 a 128), deben ser considerados sospechosos, de referencia o de oído, toda vez que los mismos no estaban en la escena de los acontecimientos o lo que es peor sus testimonios están viciados por el interés, amenaza, amistad y la familiaridad que existe entre estos y los hoy difuntos.

Bajo estas circunstancias, concluyó que las únicas declaraciones que adquieren validez cierta en el proceso por su forma lícita y sin vicios son las de la señora G.M.C. (fs. 167-169), y la de J.A. De La Cruz (fs. 223-226) quienes son contestes con la declaración del procesado en el sentido que los primeros en desefundar el arma de fuego fueron los señores F.G.P., B.G. y B.E..

En tercer lugar, consideró que la conducta ejecutada por el procesado estaba motivada por una sola intención y acción, dirigida a defenderse, razón por la cual los hechos se dan en una sola secuencia de actos, lo único que, de un arma surgen varias detonaciones. Por ello, la norma aplicable al señor C. al momento de la dosificación de la pena, es el artículo 62 del Código Penal y en el peor de los casos, el artículo 63 del Código Penal; no así el artículo 64 como lo hizo el Segundo Tribunal Superior de este Distrito Judicial.

Ante tales circunstancias, solicita se revoque en todas sus partes la Sentencia Nº 36 de 15 de mayo de 2003, o de lo contrario sea reformada ésta en cuanto al tipo penal vulnerado por el de homicidio simple al igual que en la presencia de un delito continuado y no de un concurso material o real (fs. 767 a 776).

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

El licenciado D.E.G.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, manifestó que el argumento de la defensa técnica, al señalar que la conducta delictiva desplegada por su representado, se enmarca dentro de los parámetros del...

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