Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia Nº 6-P.I. de siete (7) de abril de dos mil cuatro (2004), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso seguido a J.O.P.V., por delito de HOMICIDIO en perjuicio de R.R.G..

El detenido solicitó definir la causa en derecho ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Durante la audiencia oral el imputado manifestó ser culpable del delito que se le imputa.

Este Tribunal se pronunció en los siguientes términos respecto a la culpabilidad del imputado:

"La pena a imponer debe ser fijada conforme a los parámetros que señala el artículo 56 del Código Penal, dentro de la discrecionalidad otorgada por la ley, entre el mínimo y el máximo. En otras palabras, deben ser evaluadas todas las circunstancias que rodean el hecho como lo son; los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible; la importancia de la lesión o del peligro; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; la calidad de los motivos determinantes; las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima, en la medida en que haya influido en la comisión del hecho punible; la conducta del agente, anterior o posterior al hecho punible; y el valor o importancia de la cosa.

Es innegable que el ilícito se produjo cuando P.V., se encontró con el occiso en un centro de expendio de bebidas alcohólicas y luego de y lanzarse un par de puñetes, sacó un arma de fuego y le disparó. El aspecto objetivo del ilícito se demuestra con al diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver, el certificado de defunción y con el protocolo de necropsia donde se indica que la causa de R.G. se debió a herida penetrante por proyectil de arma de fuego en el tórax.

La participación de J.O.P.V. se acredita con los testimonios de los testigos presenciales E.L.R., L.A., F.C., además el enjuiciado aceptó ser el autor del hecho, tanto al ser indagado como en su declaración en el acto de audiencia.

La actuación del imputado está enmarcada como autor, según lo estipulado en el artículo 38 del Código Penal.

La conducta desplegada por el imputado, en relación al delito de homicidio, se encuentra normada en el artículo 131 del Código Penal, pues a pesar que se ha señalado que entre ambos existía una rencilla, no se puede concluir que el homicidio fue premeditado, pues de la lectura de las piezas procesales se constata que tanto el enjuiciado como el...

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