Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Febrero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un Jurado de Conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial mediante sentencia de 22 de abril de 2004, CONDENÓ a M.E.G., de generales conocidas en autos, a la pena de dieciocho (18) años de prisión, como autor del delito de homicidio doloso agravado, cometido en perjuicio de V.M.V.. Le impuso además, la pena accesoria de dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas (fs. 537-542).

Esta decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse por el procesado, por lo que su abogado defensor, presentó oportunamente el escrito respectivo; concedido el recurso en el efecto suspensivo como lo determinan las normas procesales. En consecuencia, corresponde a esta Sala convertida en Tribunal de Apelaciones, examinar la controversia planteada.

POSICIÓN DEL APELANTE

El defensor de oficio, licenciado E.M.G., estima que a su patrocinado se le debe aplicar la atenuante que se refiere a las eximentes incompletas, contenidas en el artículo 66 numeral 7 del Código Penal, teniendo en cuenta que el psicólogo forense, L.R., luego de evaluar al señor G.B., estableció que el mismo, tenía antecedentes psicopatológicos en el consumo de cocaína y marihuana, situación que el recurrente considera, que pudo afectar la actuación de su representado al momento en que se dieron los hechos.

Por otra parte, afirma que aún cuando tiene claro que las decisiones del Jurado de Conciencia son definitivas y obligatorias, le correspondía al Tribunal cuantificar la pena a imponer conforme al caudal probatorio allegado al expediente, es decir, de forma justa y apegado a las pruebas que reposan dentro del expediente (fs.552-554).

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Tercero Superior, L.. R.R.C., en su contestación al traslado de la apelación, discrepa de la posición del defensor, por considerar que el criterio esbozado por el A-quo es el más cónsono con la realidad que arrojan las constancias allegadas al expediente, en concordancia con nuestra normativa penal.

Agrega que del análisis de las evaluaciones practicadas tanto por el psiquiátra forense como por el psicólogo, se desprende que el sindicado tiene plena capacidad de determinarse en relación con sus actos, por lo que concluye que la dosificación de la pena se ajusta a derecho (fs.556-558).

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

Consta en el cuaderno penal que en la madrugada del día 16 de agosto de 2002...

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