Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Marzo de 2003
Ponente | César Pereira Burgos |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2003 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante sentencia calendada 12 de noviembre de 2002, condenó a J.I.C.R. a cumplir la pena principal de 14 años y 8 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por ser autor de los delitos de homicidio consumado, perpetrado en perjuicio de J.P.C. y de homicidio en grado de tentativa, cometido en detrimento de H.L.C..
Contra esa medida jurisdiccional la defensora de oficio del sentenciado, licenciada M. de Apolayo, anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación.
En su escrito de apelación, la defensa oficiosa plantea en primer término que el tribunal a-quo, al momento de dosificar la pena, partió de la pena máxima señalada por el tipo penal infringido, sin considerar que el procesado C.R. es delincuente primario y que al momento de los hechos se encontraba en estado de embriaguez (f.469).
De otra parte, la defensora técnica censura la agravante de "abuso de superioridad física" aplicada por el juzgador de instancia en el proceder del imputado, pues "no se puede establecer si hubo o no una mayor capacidad ofensiva por parte del actor. Nadie puede establecer eso, porque no hubo testigo presencial. Existe una duda al respecto y si hay duda debe favorecerse al reo" (f.470).
La F. Superior del Segundo Distrito Judicial, al contestar el traslado que se le hiciera del recurso de apelación propuesto, manifestó que el hecho de que el imputado fuese delincuente primario "no constituye una atenuante de responsabilidad penal y tampoco obliga al juzgador a partir de la pena mínima del intervalo legal al momento de dosificar la pena" (f.478) y que con relación al estado de embriaguez "no hay constancia científica del nivel de alcohol que mantenía el imputado...Sin embargo...de las dos Evaluaciones Psiquiátricas...se desprende que el sindicado no tenía sus facultades mentales alteradas y en consecuencia estaba plenamente conciente de lo que estaba haciendo" (f.479). Finalmente, la representante del Ministerio Público sostiene que "del examen del Protocolo de Necropsia y de las fotografías que se le tomaron durante la autopsia, son palpables las múltiples heridas que recibió el occiso de su agresor y con ello, es evidente la indefensión en que estuvo la víctima y la superioridad física de quien lo atacaba" (f.479).
Conocido lo medular de la censura y cumplida la formalidad de traslado al funcionario de...
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