Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia calendada 18 de mayo de 2004, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso de Homicidio en perjuicio de C.O.V., seguido a L.R..

La audiencia oral en derecho se realizó el día 3 de diciembre de 2003 y en la misma participaron los Magistrados que integran el Tribunal Superior, siendo ellos: A.A.C.; E.M.B.S. y L.M.C.; L.G.Z., representante de la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. También estuvieron presentes: el Sr. L.R., sindicado y su defensor oficioso, L.. D.M..

Al momento de la notificación de la sentencia, apelaron a la decisión dictada por el Tribunal, la representación del Ministerio Público y el sentenciado.

El Lcdo. R.R.C., F.T. Superior sustentó su recurso mediante escrito visible de fs. 316-325.

El sentenciado remite manuscrito "Sustento de Apelación" el cual se encuentra inserto al folio 328-331.

El Lcdo. D.M. presenta escrito de notificación de la sentencia, visible a fojas 332, y el cual lleva fecha de 21 de septiembre de 2004.

Luego de esta notificación el Tribunal Superior fija el negocio en lista, por el término de 3 días para que el sindicado o su defensor, sustente el recurso de apelación anunciado contra la sentencia condenatoria. Esta resolución es notificada mediante edicto que es desfijado el día 30 de noviembre de 2004.

Se le corre traslado a la contraparte del escrito de sustentación de la apelación presentado por el Ministerio Público y del manuscrito presentado por el sentenciado para que haga valer sus objeciones.

El Lcdo. D.M., defensor oficioso presenta escrito de oposición de la apelación sustentada por el Fiscal Tercero Superior, visible a fojas 337-339.

Una vez vencidos los términos correspondientes, el Tribunal Superior concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación sustentado a fin de que se surta la alzada.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, dicta Resolución 1ª Nº 45 de fecha 18 de mayo de 2004 y declara penalmente responsable al Sr. L.R. (a) "Wicho" y lo condena a sufrir la pena de 13 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación de 5 años para el ejercicio de funciones públicas, una vez obtenga la libertad por este hecho, como autor material del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de C.O.V.R. (q.e.p.d.).

El Lcdo. R.R.C. mediante escrito sustenta su apelación y considera que está de acuerdo en que el homicidio fue agravado, es decir, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 5 del artículo 132, pero que considera que se le deben aplicar también las agravantes comunes contempladas en los numerales 7, 9 y 10 del artículo 67 del Código Penal, y sostiene que:

?Que dentro del expediente se encuentra acreditada la agravante contemplada en el artículo 67, numeral 7, toda vez que el hoy condenado participó con otros menores, entre estos M.A.M.P. y E.M.B.M., éste último fue quien facilitó el arma homicida, es decir se auxilio de dos menores para la ejecución del delito. Que la situación de B.M. es de cómplice primario. Cita para complementar su solicitud fallo de Julio de 1996.

?Que se encuentra acreditada la agravante contenida en el numeral 9 del artículo 67 del Código Penal, toda vez los involucrados en este delito se drogaron antes de cometer el ilícito

?Que se encuentra acreditada la agravante común contenida en el numeral 10 de la misma excerta legal, toda vez que los sindicados, aceptaron que solicitaron los servicios del taxista y luego lo ultimaron.

Concluye en que sea reformada la sentencia apelada y se le imponga al sindicado una pena más cónsona con la dimensión del crimen.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE (L.R.)

El Lcdo. D.M. a fojas 327 inserta escrito que denomina "REMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN" el cual es del tenor siguiente:

"HONORABLE MAGISTRADO SUSTANCIADOR DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, LICDO. ANDRÉS ALMENDRAL.

Remito a usted, recurso de apelación debidamente censurado por el Centro Penitenciario La Joya el día 13 de julio del presente año, suscrito por L.G.R., imputado por el delito de HOMICIDIO en perjuicio de CÉSAR VILLARRETA RODRÍGUEZ, el cual nos fue entregado por su señora madre el martes 20 de julio de 2004."

Ahora bien, al examinar el manuscrito del detenido, vemos que el Sr. R. centra su disconformidad con el fallo emitido por el Tribunal Superior y manifiesta entre otras cosas que:

?Que cuando acontecieron los hechos (21 de octubre de 2000) él contaba con 18 años y días de edad; que fue conducido hacia el Tribunal de Menores, porque la Ley amparaba a los adolescentes hasta los 21 años de edad. Que estando en ese recinto se le comunicó que iba a estar detenido por dos meses.

?Que no hizo declaración alguna, mientras estuvo detenido en esas instalaciones, y que la declaración que aparece fue cuando llevaba 15 meses de estar detenido en la Joya.

?Que no se le hizo Reconstrucción de los Hechos, y en esta diligencia se podrían deslindar responsabilidades.

?Que la partida de nacimiento que aparece en el expediente es la de su hermano que es difunto, el cual se llamó E.R.R.. Que su cédula de identidad es 8-768-994.

?Que no es cierto que E.M.B. le pasó el arma a él.

?Que los padres de los menores involucrados son miembros activos del gobierno (uno trabaja en la P.T.J. y el otro es jubilado de la Policía Nacional) e influyeron en las investigaciones.

?Que estando detenido ha conocido a D., y que no ha negado que estuvo presente el lugar de los hechos, pero aclara que no portó arma alguna ni disparó contra nadie.

?Que se tomaron formas seguras para castigar al mayor de edad, pero que fue condenado como si fue el quien disparó.

?Que ha sido amenazado él y sus familiares por los otros menores de edad, para que no dijera nada.

?Que considera que la pena de 13 años es muy alta, ya que él no fue quien disparó y no estuvo en el asiento delantero, sino que quien estaba era E.B., quien a su vez era el dueño del arma.

Concluye el detenido solicitando una condena más baja.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

(Lcdo. D.M., defensor de oficio)

El Lcdo. D.M. presenta escrito de oposición a la apelación sustentada por el Representante del Ministerio Público, y sostiene taxativamente lo siguiente: "La defensa técnica al recibir traslado del memorial presentado por el señor F. advierte inmediatamente que el mismo es extemporáneo por lo cual debe inadmitirse y declararse desierto el recurso de apelación anunciado en el acto de notificación personal."

Sostiene esta postura, porque según él, el señor F. se adelantó a sustentar el recurso sin que se haya dictado y notificado...

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