Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Abril de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE APELACIÓN formalizado por el defensor de oficio de A.J.P., a quien el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL mediante sentencia de primera instancia No. 11 de 5 de julio de 2005, le impuso la pena de 35 meses de prisión, por ser responsable del DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA cometido en perjuicio de ALEXIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Básicamente, el recurrente no comparte la sentencia condenatoria impuesta a su mandante, por considerar que actuó en LEGÍTIMA DEFENSA. Sostiene que su patrocinado sacó el cuchillo luego de recibir una "trompada" y una patada en los testículos (f.278); que no hubo exceso en la pelea, porque el Tribunal Superior debió atender que se encontraba "indefenso", porque estaba intoxicado en el consumo de COCAÍNA, y al sentirse "ferozmente agredido y como un animal acorralado", actuó por instinto, y sacó un cuchillo, con lo que tenía más cerca para defenderse y para repeler la agresión (f.272).

Considera que su mandante no es un "matón", que no tenía la intención de causar la muerte, sino "... la intención de quitarse encima la persona que le agrede... De haber tenido el designio de matar al ofendido con lo mal que quedo (sic) el agredido hubiese podido nuestro representado seguir hiriendole (sic)varias veces hasta causar la muerte, pero como su reacción fue defensa, solo se da una herida, no teniendo conciencia que parte del cuerpo iba a lesionar por el estado en que se encontraba y si hubiese tenido la intención de matar consideramos que hubiese seguido atacandole (sic) y no lo dejaría subir y conducir el auto al ofendido..." (f.279).

El recurrente menciona la declaración jurada de G.V.M. (fs.107-108), acredita el primer requisito para que concurra la legítima defensa, porque éste sostiene que en primera instancia, su mandante fue golpeado a puños por el ofendido, y que aún cuando era un piedrero no tenía derecho a golpearlo como un animal, y que si estaba afectado, debió llamar a la Policía (f.279).

El recurrente sostiene que el día de los hechos, el ofendido estaba bajo los efectos del alcohol, desinhibido, que razonó de mala manera, y atacó a su mandante, una persona indigente, que vive de lo poco que le puede producir lavar autos (f.280).

Sostiene que el imputado fue atacado, agredido, que no es posible exigir serenidad de ánimo para medir el alcance del medio empleado para repeler la agresión...

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