Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia 1ra. I.. Nº66 de 10 de agosto de 2004, condenó a J.J.G.V., J.C.G.J. Y EMÉRITO MORENO, por ser penalmente responsables, el primero, en calidad de autor y los otros dos, en calidad de cómplices primarios, del delito de homicidio doloso simple, perpetrado en detrimento de C.A.C., y les aplicó las penas principales de 10 años de prisión, para los dos primeros y de 8 años de prisión, para el tercero.

Contra esta medida jurisdiccional, los defensores técnicos de los sentenciados formalizaron recurso de apelación, que se sintetizan de la siguiente manera:

  1. Recurso de apelación formalizado por la defensa de J.J.G.V.

    El licenciado D.M., quien actúa en su condición de defensor de oficio del imputado G.V., se muestra disconforme con la medida judicial impugnada, por considerar que en el expediente no constan elementos idóneos, que acrediten que su patrocinado es autor material del hecho de sangre.

    En ese sentido, la defensa oficiosa plantea que la sentencia condenatoria se fundamenta "en los testimonios que rindieron G.Q.C....y E.Q.H." (f.742); sin embargo, "el testimonio de G.Q.C., además de ser sospechoso...pues se declara enemigo de nuestro patrocinado...es también contradictorio...por lo que mal puede servir legalmente como sostén o fundamento de una sentencia" (fs.742-743) y "OMAR CAMERO DEL ROSARIO...declara sobre relato escuchado a sus vecinos y nunca pudo ver al o los autores del hecho por falta de visibilidad en el área" (f.743).

  2. Recurso de apelación formalizado por la defensa de Emérito Moreno

    La licenciada M.R.M., quien actúa como defensora de oficio del condenado M., solicita la revocatoria de la sentencia apelada, basada en que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, "fundó su decisión en las deposiciones de E.Q. y G.Q., quienes de acuerdo a sus propios relato (sic) resultan testigos sospechosos, fantasiosos, de referencia y en el caso de G.Q. con un marcado interés en el resultado del proceso" (f.761).

    La defensora técnica explica que "G.Q., es primo de la víctima, y se contradice en sus 2 declaraciones" (f.762) y que el relato de E.Q. "es tan inverosímil que pese a la balacera descrita por él, no dice como logró escapar de ella. Tampoco explica como delincuentes tan peligrosos como los que describe, iban a permitir un testigo de esa naturaleza sin ninguna consecuencia para su salud física. Su declaración vertida 5 días después del hecho se contrapone también con lo expresado por el padre de la víctima quien señaló que no sabían quienes fueron los atacantes" (f.764).

  3. Recurso de apelación formalizado por la defensa de J.C.G.J.

    El licenciado E.M.G., actuando en su condición de defensor de oficio del imputado G.J., plantea que "Las declaraciones de G.Q.C. y EULOGIO MOSQUERA, se enmarca dentro de lo contenido en el artículo 909...La declaración de GUSTAVO QUIÑONEZ...Dado su grado familiaridad e interés directo en el proceso, corresponde a una declaración poco creíble. Ambos se dejaron arrastrar por la pasión...Solo consta el testimonio de E.Q., quien da una versión inverósimil (sic) de como se dieron los hechos" (fs.770-771).

    En base a ello, la defensa técnica solicita se "ABSUELVA a nuestro patrocinado, ya que solo existe en su contra un solo señalamiento que no es plena prueba. Aunado al...

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