Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Luego de terminada la audiencia oral y pública realizada los días 9 y 10 de abril de 2002, un Jurado de Conciencia DECLARÓ CULPABLE a J.I.R.O. por el Homicidio de PACÍFICO VALDÉS.(F.570-628)

En consecuencia, el Segundo Tribunal Superior mediante sentencia de 11 de junio de 2002, lo condenó como autor de ese delito a la pena de quince (15) años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de Funciones Públicas por cuatro (4) años después de cumplida la pena de prisión.

El fallo en comento fue apelado por el Licdo. I.L.D.G., quien tiene a su cargo la defensa del señor R.O., y se le dio traslado a la Licda. GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, quien presentó escrito de oposición a la apelación.

El recurso fue concedido en el efecto suspensivo, por lo que corresponde a esta superioridad resolver la alzada.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El Licdo. LADRÓN DE G. solicita se reforme la sentencia en el sentido de dejar sin efecto la circunstancia agravante contenida en el numeral 1 del artículo 67 del Código Penal, referente a perpetrar el hecho con abuso de superioridad o empleo de medios que debiliten la defensa del ofendido.

En tal sentido, el recurrente cita la sentencia en lo que respecta a la individualización judicial de la pena manifestando que la pena base de 12 años fue aumentada en 3 años, por la citada agravante, quedando la pena líquida en 15 años de prisión.

Advierte la defensa técnica que R.O. fue declarado imputable en la etapa de instrucción sumarial pero el consumo de licor y cocaína la noche de los hechos, le impidió distinguir y para reforzar su alegato invoca el artículo 29 del Código Penal que regula los casos de imputabilidad e inimputabilidad en los casos de intoxicación por drogas o estupefacientes.(F.645)

Continúa expresando el letrado que ROJAS ORTEGA no consumió licor y drogas con el fin determinado de causarle lesiones o quitarle la vida al señor VALDÉS, si es que lo hizo, sino porque ese era su medio ambiente, por lo que solicita que se aplique únicamente el precepto penal contenido en el artículo 131 del Código Penal que establece para sus transgresores la pena de 5 a 12 años de prisión.(Fs.646-647)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en cuanto al punto objetado por el apelante estima que no le cabe razón, en virtud de que el psiquiatra forense señaló que ROSAS ORTEGA al momento de ejecutar el homicidio era consciente de la avanzada edad de su víctima, la cual estaba en indefensión y era un buen ciudadano, correcto al comportarse con los demás, y no representaba peligro para nadie.(F.652)

Por otra parte, refiere la Fiscal que se debe tener en cuenta que la ingesta de droga fue voluntaria, así como la conducta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR