Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia calendada 25 de octubre de 2001 condenó a J.R.B.S., K.C.D. y O. J.M.H. por la comisión del delito de homicidio premeditado en perjuicio de J.A.P. De La Torre.

Al momento de la notificación de la sentencia condenatoria la defensa técnica de los sumariados y el representante del Ministerio Público anunciaron y sustentaron en tiempo oportuno recurso de apelación.

El Fiscal Tercero Superior, se muestra en desacuerdo con la sentencia condenatoria por considerar que la pena impuesta a los imputados debe ser aumentada de acuerdo a los factores del artículo 56 del Código Penal, porque el occiso era una persona dedicada a la actividad comercial y siempre mantuvo una conducta de buen padre y ciudadano ejemplar (f. 917).

Expresa el recurrente, que la conducta desplegada por los imputados se enmarca en los numerales 2 y 5 del artículo 132 del Código Penal, toda vez que desde el momento que "los imputados se presentaron a la Joyería Pastor, ubicada en Santa Ana, era la de causar un mal grave; es decir, iban dispuestos a cometer otro delito" (f. 918).

La defensa técnica de K.C.D., se muestra en desacuerdo con la sentencia condenatoria por considerar que el juzgador al momento de individualizar la pena no analizó en su justa dimensión los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 56 del Código Penal, toda vez que su patrocinado es un delicuente primario (f. 189), por lo que la pena a imponer debió ser de 12 años de prisión y así lo solicita a esta Corporación de Justicia (f. 924).

Por su parte, la defensa técnica de O.J.M.H., se muestra en desacuerdo con la sentencia condenatoria por considerar que su patrocinado "nunca penetró al área dónde se cometió la tentativa de robo y el ulterior homicidio"(f. 925). Agrega, que ese hecho es corroborado por la esposa de la víctima y los otros imputados (f. 925).

Señala además, que no es posible que se le califique como autor principal ni colaborador porque su patrocinado nunca tuvo la intención de causarle la muerte a P. De La Torre, ya que, "al cerrarse las puertas, él quedó en la parte de afuera y al producirse esta situación, él optó por irse del lugar..."(f. 926). De esa manera, advierte que su patrocinado es responsable en base al trabajo realizado, por lo que solicita que "O.J.M.H. debe ser absuelto por el delito de homicidio, condenado por tentativa de robo en grado de participación..." (F. 926) o en su defecto que sea condenado "en base a su participación, es decir, participación secundaria"(f. 927).

La defensa técnica de J.B.S. se muestra en desacuerdo con la sentencia condenatoria por considerar que que su patrocinado no actuó con premeditación, toda vez que no se comprobó que el hubiese sido la persona que planificó el ilícito en mención (f. 959).

De otra parte, considera que la pena impuesta a su patrocinado es excesiva, por lo que solicita se le reconozcan las atenuante 5 y 8 del artículo 66 del Código Penal, toda vez que B. proporcionó los nombres de los participantes en el ilícito (f. 952), así como en diligencia de reconocimiento fotográfico (f. 953). De igual manera, proporcionó el nombre de "ORLANDO MORENO HERRERA, el cual todavía no se encontraba debidamente involucrado dentro de la investigación y quien durante toda la investigación niega toda participación dentro del hecho, pero el día de la Audiencia en derecho acepta responsabilidad (f. 959).

También señala que su patrocinado es un joven de 18 años y pese a residir en El Chorrillo no presentaba antecedentes penales por lo que solicita se aplique la atenuante no. 8 del artículo 66 del Código Penal (f. 960).

De los escritos de apelaciones se les dio traslado a las partes e hicieron uso de ese derecho el representante del...

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